domingo, 28 de septiembre de 2008

EL TRABAJO Y EL DERECHO


El Título Preliminar y la negociación
Sabemos como está constituído un cuerpo legal, y con más fuerza lo que es un Código.
Que siempre el Título Preliminar de un Código mira a la Constitución.
En este Título Preliminar están las normas esenciales y así hemos visto que en el artículo 1 del Código del Trabajo, se señala a quien se aplica dicho Código, a los trabajadores del Sector Privado y normalmente además, a las Empresas del Estado.
En el artículo segundo entendemos que se recuerda a la Constitución y se señala lo esencial del Derecho del Trabajo, que defiende a una parte, al trabajador.
En el artículo cuarto, primer inciso se nos dice que un juicio laboral empieza de inmediato porque la ley supone que el que está a la cabeza de una Empresa, la representa.
El inciso segundo de este artículo cuarto nos enseña que todo cambio que pueda haber en una empresa, no afecta al trabajador.
El artículo quinto nos enseña que los derechos laborales son IRRENUNCIABLES, lo que diferencia a este Derecho de las demás ramas del Derecho Privado.
El artículo sexto, nos indica que el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.
Recordemos que la Constitución reconoce a los trabajadores el Derecho a unirse todos juntos para negociar con el empleador. La Constitución señala que es un Derecho la negociación colectiva dentro de una Empresa.
Entonces en el Título Preliminar estás los dos aspectos fundamentales del Derecho del Trabajo
Primero: La ley defiende al trabajador
Segundo: La ley permite (no obliga) que todos los trabajadores se unan para negociar colectivamente con su empleador.Vimos que la Constitución señala que el Sindicato tiene personalidad jurídica por la voluntad de los trabajadores.Indicamos ahora resumidamente que los sindicatos se constituyen por la mera circunstancias de depositarse los estatutos en la Inspección del Trabajo, luego de una reunión de los trabajadores, normalmente en presencia de un Inspector del Trabajo. No interviene ninguna otra voluntad que la de los trabajadores para que tenga vida jurídica, personalidad jurídica, el Sindicato. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un Sindicato, pero a nadie se le puede prohibir pertenecer a un sindicato.El Sindicato de Empresa, que es el que tiene la plenitud de los Derechos, pues hay otros Sindicatos pero sin la especial consideración que la Constitución señala para estos Sindicatos de Empresa.
Lo principal del Sindicato es la Negociación Colectiva.
Esta negociación colectiva en resumen es de la siguiente manera
Entre cuarenta y cinco y cuarenta días antes del término del contrato colectivo vigente, el Sindicato debe presentar su proyecto de contrato colectivo.
El empleador debe responderlo en 15 días, si no contesta tiene una multa muy importante pues es el 20% de la última remuneración de todos los trabajadores involucrados en la negociación colectiva. Pero lo más grave es que si el empleador no contesta en 20 días, se entiende que ACEPTA LA PROPUESTA DE LOS TRABAJADORES.
Después de la contestación, las partes se reunen varias veces para llegar a un acuerdo. Si hay acuerdo, el contrato según acuerden las partes será por dos años o más pero sólo hasta cuatro como máximo.En cualquier momento las partes pueden designar un MEDIADOR, el que en un término de diez días propone algo que las partes pueden o no aceptar.También pueden designar un ARBITRO, pero la decisión de éste les obliga, y este debe pronunciarse por la última propuesta de una de las partes, no elaborando como el mediador una por su cuenta.
Dentro de los últimos CINCO días de vigencia del contrato, los trabajadores deben votar la huelga, si no hay acuerdo.
Dentro de las 48 horas desde acordada la huelga, cualquiera de las partes puede solicitar la intervención del Inspector del Trabajo. Este tratará que las partes lleguen a acuerdo, si pasan cinco días de reuniones y no se llega a acuerdo, (a menos que las partes acuerden cinco días adicionales y finales) la huelga debe comenzar al día siguiente de este quinto día.Acordada la huelga, si no afecta a todos los trabajadores de la Empresa, el empleador puede declarar el LOCK OUT. , esto es el cierre de la empresa.A los treinta días de huelga, el empleador puede entenderse con cada trabajador en particularEste es un rápido vistazo a la facultad e los trabajadores de todos juntos negociar con su empleador.

conversando especificamente de Derecho del Trabajo
EL CODIGO DEL TRABAJO
Hemos ido caminando por los conceptos fundamentales del Derecho con el objeto de ubicar dentro de todo el conjunto del Derecho, las normas que nos interesan que son las que se refieren al Derecho del Trabajo. Examinemos someramente el texto fundamental de nuestro tema, el trabajo, y ese texto es el CODIGO DEL TRABAJO.Código es una ley que contiene en forma orgánica y sistemática lo fundamental de una materia determinada.Los Códigos normalmente tienen un título preliminar, varios libros y un título final.Nuestro Código tiene un Título Preliminar, cinco libros y un título final.
El Título Preliminar tiende en lo fundamental a ser un reflejo de la Constitución
El Libro Primero, trata del Contrato de Trabajo
El Libro Segundo, de la protección a los trabajadores.
El Libro Tercero, de las Organizaciones Sindicales
El Libro Cuarto, de la Negociación Colectiva
El Libro Quinto, de la Jurisdicción Laboral
El Título Final, de las sanciones y de la Prescripción.
Nosotros, al conversar de las Ramas del Derecho Público, vimos ya, al estudiar el Poder Judicial, el Libro Quinto y no nos cabe duda que el Libro Quinto es DERECHO PUBLICO, porque trata del PODER JUDICIAL y de la relación de ese Poder, con los Particulares.
EL TITULO PRELIMINAR contiene los artículos fundamentales, la base del Derecho laboral
El artículo 1 nos indica que se aplica a los trabajadores y empleadores del Sector Privado. Dijimos que además, por lo regular se aplica a los trabajadores de las Empresas del Estado, no así a los funcionarios públicos o trabajadores de los Servicios del Estado.Vimos que no se aplica ni al Poder Legislativo ni al Poder Judicial. En el Poder Judicial, además de los Jueces, hay otros funcionarios como los Notarios, Conservadores, Archiveros, Receptores. A estos funcionarios no se les aplica el Código del Trabajo, pero si a quienes trabajan para estos funcionarios especiales.
El artículo 2 nos señala que el Código protege al Trabajador (En esto refleja a la Constitución en su Art. 19 Nº 16) Incluso la Constitución señala que el pago no queda al mero arbitrio del empleador y ni siquiera de las partes, indica que debe ser JUSTA. El artículo 44 del Código del Trabajo recoge este precepto constitucional y señala que la remuneración de un trabajo normal no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual hoy $159.000.-La protección al trabajador desde la Constitución se preocupa también por los aspectos previsionales (Art. 19 Nº 18, Constitución, el Derecho a la Seguridad Social)
El artículo 3 tiene definiciones importantes y la especial de la empresa que es muy amplia y no permite exclusiones, incluso las iglesias caben dentro del concepto de Empresa para fines laborales.
El artículo 4 nos dice que todo juicio laboral comienza sin las trabas y problemas que se presentan en otras ramas del Derecho, ya que se presume que el que está al frente de la empresa es su representante.
También nos dice que cualquiera sea las modificaciones que tenga la empresa, los derechos de los trabajadores permanecen.
El artículo 5 nos dice que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, principio que es totalmente distinto al que contempla el Código Civil. También nos dice que las facultades del empleador no pueden afectar la intimidad, la vida privada o la honra de los trabajadores.
El artículo 6º nos dice que el contrato de trabajo puede ser individual (entre un empleador y un trabajador) o colectivo (entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o grupos de trabajadores )La Constitución de la República sólo garantiza a los trabajadores la negociación dentro de la Empresa. (Art. 19 Nº 16 Constitución)Este título preliminar del Código del Trabajo nos demuestra que la Ley protege a una de las partes, el trabajador.Entonces la LEY protege al trabajador y además, se permite al trabajador que todos ellos se unan, si quieren, ( Art. 19 Nº 19 de la Constitución, garantiza el derecho a sindicarse) para que puedan negociar con el empleador.


El DERECHO LABORAL TEMA EL DERECHO Y EL TRABAJO
TODO NUESTRO SISTEMA JURIDICO VIENE DE ROMA.
DERECHO PUBLICO: LO MAS IMPORTANTE ES LA LEYDERECHO PRIVADO: LO MAS IMPORTANTE ES EL CONTRATO ENTRE IGUALES.DERECHO DEL TRABAJO SE REFIERE A RELACIONES ENTRE PARTICULARES PERO LA LEY ALCANZA UNA IMPORTANCIA PRIMORDIAL DEFENDIENDO A UNA PARTE, EL TRABAJADOR. SI QUEREMOS ENTENDER AL DERECHO LABORAL COMO DERECHO PRIVADO, COMO VAMOS A CONCILIAR EL CARÁCTER DE IGUALDAD DE LAS PARTES CON ESTA DEFENSA DE UNA SOLA DE LAS PARTTES.Paradoja: EL DERECHO EXISTE DESDE SIEMPRE (H>S>D) EL TRABAJO EXISTE DESDE SIEMPRE (GN.3,19) PERO EL DERECHO DEL TRABAJO ES UNA DE LAS RAMAS MAS NUEVAS DEL DERECHO.
VISION ESQUEMATICA DEL TRABAJO EN LA HISTORIA.
I TRABAJO PRIMITIVO LIBRE (caza y pesca)
II ESCLAVITUD El Hombre se hace sedentario lo que trae el concepto de mi tierra, riquezas, conquistas, guerras. ESCLAVITUD es sistema universal de trabajo de todas las grandes civilizaciones antiguas. ASIRIA, BABILONIA, CALDEA, EGIPTO, PERSIA, GRECIA, ROMA.
III El CRISTIANISMO Y el Triunfo de los bárbaros, que no la practicaban, pone fin a la esclavitud como sistema universal de trabajo, pero no olvidemos que la esclavitud continúa y tuvo que haber una guerra civil en E.E.U.U. para poner término a ella. (Chile, libertad de vientre el 15 de Octubre de 1811 y la abolición de la esclavitud en la Constitución de 1823)
EN LA EDAD MEDIA SE INSTALA EL SISTEMA FEUDAL, que difiere poco de la esclavitud, “los siervos de la gleba”, practicamente pertenecían al señor Feudal. Como paliativo, surgen en la Edad Media, LOS GREMIOS, cuyos componentes (aprendices, compañeros y Maestro) quedan al margen de las prerrogativas del señor Feudal
IV.-La Revolución Francesa proclama la absoluta libertad, igualdad y fraternidad y desaparecen los gremios que gozaban de privilegios y monopolios, lo que hace que los trabajadores queden indefensos ante la Revolución Industrial: Jornadas de trabajo de 16 horas diarias, niños trabajando desde los 7 años.
En Francia la ley Le Chapellier en 1791 prohibe la asociación y la huelga. Así, hasta fines del siglo XIX no hay Derecho del Trabajo, y en Chile surge recién en el siglo XX.
NUESTRO CASO: Curiosamente, en Chile, durante la Colonia, existieron leyes sobre el trabajo de indígenas, bastante modernas, que dictaba la Corona, pero que en Chile, al igual que en la mayoría de las Colonias, no se cumplían: (La acato pero no la cumplo) y según los autores, la situación de los indígenas capturados en muy poco difería de la esclavitud.
Luego con la Independencia, Chile como queda dicho, fue uno de los primeros países en abolir la esclavitud en el Mundo. (Claro que había muy pocos esclavos)Durante el siglo XIX no hay normas referidas al trabajo, salvo las del Código Civil que habla de amo y criado y en caso de diferencias entre ellos se le cree naturalmente al amo.
A mediados del siglo XIX Santiago Arcos y Francisco Bilbao, propugnan habitaciones dignas y enseñarles a leer a los trabajadores, participan de alguna manera en una revolución donde hubo barricadas, al igual que en Francia, donde habían estudiado y son expulsados del País.
Sólo el 20 de Agosto de 1907 puede apreciarse la primera ley del trabajo en Chile. Ley del descanso dominical.
En 1915 hay otra, la ley sobre sillas. 25-Noviembre.
En 1920, es elegido Presidente Arturo Alessandri Palma, quien envía al Congreso un proyecto de Código del Trabajo redactado por el abogado MOISES POBLETE TRONCOSO
El 8 de Septiembre de 1924, se produce el ruido de sables, y son promulgadas varias leyes que son capítulos de ese proyecto, como ser Ley 4053 sobre contrato de trabajo; 4054 sobre seguro obligatorio de enfermedad e invalidez; 4055 sobre accidentes del trabajo; 4056, sobre Tribunales de conciliación y Arbitraje; 4057 sobre organización sindical.
CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, DFL 178 DE 28-5-1931 promulga el primer Código del Trabajo, basado enteramente en la obra de Moisés Poblete Troncoso.Tenemos ahora los elementos para decidir si el Derecho del Trabajo es Derecho Público o Derecho Privado.Hemos llegado al final de esta maratónica visión del Derecho para ubicar nuestro ramo.En el camino sabemos que hay una parte del Derecho del Trabajo, una parte de nuestro Código, Todo el Libro V, que es Derecho Público, pues trata de cómo se procede ante los Tribunales, y el DERECHO PROCESAL del Trabajo, es DERECHO PUBLICO, pero nuestra pregunta es por el resto de las normas, o más bien dicho, de los otros cuatro libros del Código.
¿Son Derecho Público también o son Derecho Privado?
Sabemos que lo más importante es en Derecho Público, el Poder y la Ley , y en el Derecho Privado, el contrato y la igualdad entre las partes, si queremos ver a nuestro Derecho como Derecho Privado, ¿Cómo conciliamos ello con la igualdad entre las partes, consustancial al Derecho Privado, si hemos advertido ya que la Ley protege a una de las partes, el Trabajador?¿O será que como el Derecho del Trabajo nació después de la estructura ROMANA del Derecho, no podemos encasillarlo bien y se trata de un Derecho Mixto?El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.Pensemos pues, reflexionemos, saquemos conclusiones

viernes, 26 de septiembre de 2008

EL DERECHO PRIVADO, SUS RAMAS

BREVE RECAPITULACION DE CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO
H>S>D° NATURAL Y POSITIVO DERECHO PUBLICO Y PRIVADO.
RAMAS DEL DERECHO PUBLICO
CONSTITUCIONAL- ADMINISTRATIVO- PROCESAL-PENAL
RAMAS DEL DERECHO PRIVADO.
Así como en el Derecho Público no cabe duda que la rama más importante es el Derecho Constitucional, en Derecho Privado la rama más importante es el Derecho Civil
DERECHO CIVIL: El hombre nace, procrea y muere, como el resto de los seres vivos y el Derecho Civil, cuyo texto fundamental es el Código Civil, obra de don Andrés Bello de mediados del siglo XIX, estudia precisamente quienes son personas, el matrimonio, la filiación (hijos y sus derechos), las normas sobre sucesión por causa de muerte (herencia). Por supuesto estudia como se relacionan las personas entre sí, esto es, estudia los CONTRATOS, y también aquello que es objeto de contratos, esto es, los BIENES.El Derecho Civil, es conocido también como Derecho COMUN, pues si en alguna otra rama del Derecho Privado, la ley no dice algo, entonces se aplica el Derecho Civil. El texto fundamental del Derecho Çivil es el Código Civil
DERECHO COMERCIAL: Se refiere al comerciante, y a los actos de comercio. El texto fundamental del Derecho Comercial es el Código de Comercio
Hay otras ramas del Derecho Privado, como por ejemplo, Derecho Industrial, Derecho Agrícola, Derecho de Minería.
Esta división de Derecho Público y Derecho Romano nos viene desde ROMA. La estructura así concebida es muy rígida y se ve remecida para poder ubicar dentro de este esquema al Derecho del Trabajo, que nace mucho después de estar concebida esta estructura o andamiaje jurídico romano.
Por cierto que el Derecho del Trabajo se refiere a relaciones entre particulares, pero una de las partes, el trabajador es protegido por la ley. El Derecho Privado exige como lo primordial LA IGUALDAD entre las partes.Pero de otro lado, como ubicar al Derecho Laboral dentro del Derecho Público, cuando este se refiere al Poder.. Sin embargo vemos que LA LEY que es lo más importante en el Derecho Público, es aquí también muy importante, al punto de haber múltiples normas de protección (remuneración, maternidad, indemnizaciones, etc)
PARADOJA: El Derecho existe desde siempre H>S>DEL TRABAJO existe desde siempre (GN, 3, 19)Pero el Derecho del Trabajo aparece a fines del siglo XIX y en Chile en el siglo XX, como veremos. El Derecho del Trabajo es la rama más nueva del Derecho, con excepción del Derecho Espacial y tal vez, de las normas que regularán el ciberespacio.

conociendo nuestro código

Hemos solicitado lean Uds los seis primeros artículos del Código del Trabajo
EL TITULO PRELIMINAR del Código del Trabajo contiene los artículos fundamentales, la base del Derecho laboral
EL ARTICULO PRIMERO
El artículo 1 nos indica que se aplica a los trabajadores y empleadores del Sector Privado. Dijimos que además, por lo regular se aplica a los trabajadores de las Empresas del Estado, no así a los funcionarios públicos o trabajadores de los Servicios del Estado. A los trabajadores del poder Ejecutivo se les aplica por regla general el Estatuto Administrativo y una característica de los funcionarios públicos que sirven a este poder ejecutivo es el que normalmente tienen DERECHO A LA FUNCION, esto es, no pueden por regla general ser despedidos, salvo que se porten mal y ello se demuestre mediante un sumario administrativo. Esa regla general tiene pocas excepciones pero curiosamente se refiere a los funcionarios más imporantes, pues los Ministros y los subsecretarios y los Jefes de Servicio NO TIENEN EL DERECHO A LA FUNCION porque son de la confianza exclusiva del Presidente de la República.
Vimos en nuestra conversación pasada que el Código del Trabajo no se aplica ni al Poder Legislativo ni al Poder Judicial. En el Poder Judicial, se rigen por el Código Orgánico de Tribunales y además de los Jueces, hay otros funcionarios como los Notarios, Conservadores, Archiveros, Receptores. A estos funcionarios no se les aplica el Código del Trabajo, pero si a quienes trabajan para estos funcionarios especiales.
El artículo 2 nos señala que el Código protege al Trabajador (En esto refleja a la Constitución en su Art. 19 Nº 16) Incluso la Constitución señala que el pago no queda al mero arbitrio del empleador y ni siquiera de las partes, indica que debe ser JUSTA. El artículo 44 del Código del Trabajo recoge este precepto constitucional y señala que la remuneración de un trabajo normal no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual hoy $159.000.-La protección al trabajador desde la Constitución se preocupa también por los aspectos previsionales (Art. 19 Nº 18, Constitución, el Derecho a la Seguridad Social)
El artículo 3 tiene definiciones importantes y la especial de la empresa que es muy amplia y no permite exclusiones, incluso las iglesias caben dentro del concepto de Empresa para fines laborales.
El artículo 4 nos dice que todo juicio laboral comienza sin las trabas y problemas que se presentan en otras ramas del Derecho, ya que se presume que el que está al frente de la empresa es su representante.También nos dice que cualquiera sea las modificaciones que tenga la empresa, los derechos de los trabajadores permanecen.
El artículo 5 nos dice que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, principio que es totalmente distinto al que contempla el Código Civil. También nos dice que las facultades del empleador no pueden afectar la intimidad, la vida privada o la honra de los trabajadores.
El artículo 6º nos dice que el contrato de trabajo puede ser individual (entre un empleador y un trabajador) o colectivo (entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o grupos de trabajadores )La Constitución de la República sólo garantiza a los trabajadores la negociación dentro de la Empresa. (Art. 19 Nº 16 Constitución)Este título preliminar del Código del Trabajo nos demuestra que la Ley protege a una de las partes, el trabajador.Entonces la LEY protege al trabajador y además, se permite al trabajador que todos ellos se unan, si quieren, ( Art. 19 Nº 19 de la Constitución, garantiza el derecho a sindicarse) para que puedan negociar con el empleador.

lunes, 22 de septiembre de 2008

Quinta conversación.

Hoy sólo trataremos de conceptualizar lo más importante de lo que llevamos dicho.
Hombre-Sociedad-Derecho Fines del Derecho (orden, paz, seguridad, justicia)
Jerarquía de las normas de Derecho (Constitución-Ley DFL DL- Decretos Supremos-Decretos-Resoluciones)
DERECHO PUBLICO. EL PODER PRINCIPIO DE LEGALIDAD
DIVISION DE LOS PODERES DEL ESTADO (Locke-Montesquieu-Rousseau)
PODER EJECUTIVO-EXCMO PDTE-DECRETOS SUPREMOS
PODER LEGISLATIVO
PODER JUDICIAL EXCMA CORTE ILTMA CORTE JUZGADOS
Los distintos Tribunales JUZGADOS ORDINARIOS- JUECES DE GARANTIA-TRIBUNALES ORALES-TRIBUNALES DE FAMILIA-JUZGADOS MILITARES Y FISCALIAS.
POR SUPUESTO LOS JUZGADOS DEL TRABAJO Y EL PROCEDIMIENTO.
RAMAS DEL DERECHO PUBLICO
I.- DERECHO CONSTITUCIONAL Desde nuestro punto de vista. Protección al Trabajador
Derecho a Sindicarse, a negociar colectivamente, a huelga
II.- DERECHO ADMINISTRATIVO Desde nuestro punto de vista. Los trabajadores del Sector Público tienen otro texto que el que nosotros estudiamos. No se rigen por el Código del Trabajo sino por el Estatuto Administrativo Excepción Las Empresas del Estado. Recordamos la Estructura del Poder Ejecutivo Piramidal EXC. PRESIDENTE-MINISTROS-SUBSECRETARIOS-SERVICIOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS- EMPRESAS DEL ESTADO.
Además entre los ministerios está el MINISTERIO DEL TRABAJO-DIRECCION DEL TRABAJO- INSPECCIONES DEL TRABAJO
III.- DERECHO PROCESAL Desde nuestro punto de vista. Los funcionarios judiciales se rigen por el Código Orgánico de Tribunales. EL PROCEDIMIENTO laboral. ORDINARIO y MONITORIO
IV.- DERECHO PENAL. Vimos la sanciones siendo importante para nosotros que normalmente quien sea condenado por delito o crimen que merezca pena aflictiva (de tres años y un día y más graves) normalmente no puede ser Director Sindical
UN PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL DERECHO PENAL tomado por el DERECHO LABORAL
in dubio pro reo- in dubio pro operario

domingo, 14 de septiembre de 2008

Cuarto encuentro


DERECHO. Cuarta conversación PARTE GENERAL H>S>D> Derecho Natural y Derecho PositivoDERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADODERECHO PUBLICO: principio de legalidad El poder sólo puede hacer lo que la ley dice y nada más. Lo principal en D° Público es LA LEYLa División de los Poderes. Visión del Ejecutivo haciendo hincapié en que hay un Ministerio del Trabajo, con su correspondiente Dirección del Trabajo y con las Inspecciones del Trabajo. El trabajador con problemas puede ir allí , pero en caso de desacuerdo NO decide el Inspector del Trabajo. Si hay acuerdo este tiene MERITO EJECUTIVO.
El poder Judicial, lo hemos examinado someramente, sabemos como está compuesto y existen Juzgados del Trabajo
El juicio del Trabajo.
I.- En materia laboral existe un Juicio Ordinario Laboral Los procedimientos del trabajo son desde el 1 de marzo de 2008, orales, públicos y concentrados. Priman en ellos los principios de inmediación, es decir, ante el Juez, el impulso procesal será de oficio, es decir el Juez puede arbitrar las medidas para su pronto término, es decir, pricipio de la celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Las partes pueden concurrir por intermedio de mandatario, sin perjuicio de apoderados y abogados. Las audiencias se celebran en su integridad ante el Juez (o el Secretario Abogado del Tribunal) Las partes deben comparecer con patrocinio de abogado (derecho a defensa letrada gratuita por parte de las Corporaciones de Asistencia Judicial o por abogados de Turno) Salvo la primera notificación, las demás pueden hacerse incluso por correo electrónico. El procedimiento se desarrolla en DOS AUDIENCIAS, una PREPARATORIA, , fijándose la primera dentro de los treinta y cinco días de presentada la demanda, debiéndose notificar al demandado por lo menos quince días antes de la audiencia preparatoria. El demandado debe contestar la demanda cinco días antes de la audiencia preparatoria por escrito. En la AUDIENCIA PREPARATORIA, el demandante RATIFICA LA DEMANDA y el demandado ratifica su contestación y debe aceptar o negar expresamente los hechos. El Juez llama a CONCILIACION y puede proponer las bases de ella. Si no hay acuerdo, el JUEZ RECIBE A DE INMEDIATO LA CAUSA A PRUEBA FIJANDO LOS HECHOS QUE DEBERAN SER PROBADOS.
SE fija a continuación la fecha de la AUDIENCIA DE JUICIO, dentro de 30 días,
En esta audiencia de juicio se rendirá la prueba principalmente confesional y testigos
EL JUEZ PUEDE FALLAR DE INMEDIATO o dentro de 15 días citando a las partes para el día y hora preciso en que les dará a concoer el fallo.
DENTRO DE diez puede recurrirse de NULIDAD y el recurso lo conoce la ILTMA. CORTE DE APELACIONES.
Por último puede recurrirse ante la EXCMA. CORTE SUPREMA, excepcionalmente en RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA
II.- Cuando se trata de un despido en que lo disputado es de hasta DIEZ ingresos mínimos, el procedimiento es distinto, se denomina MONITORIO se presenta un reclamo ante la INSPECCION DEL TRABAJO, las partes concurren a un comparendo de conciliación acompañando todos sus instrumentos probatorios, el Inspector del Trabajo procura que las partes lleguen a un acuerdo y si se llega a acuerdo, ese acuerdo tiene mérito ejecutivo. Si no se llega a acuerdo, EL tRABAJADOR demanda ante el Juez, el que decide de inmediato acoger o rechazar las pretenciones y se les notifica por carta certificada a las partes, las que podrán reclamar dentro de diez días, en cuyo caso cita a una audiencia UNICA de conciliación y prueba dentro de 15 días (En este caso no se puede llegar hasta la Suprema)
En todos los casos, Una vez ejecutoriada la sentencia. Si no se paga, se le embargan bienes al demandado y se rematan y con ello se paga al trabajador. Embargo-fuerza pública-Martillero-retiro- Remate y Pago.
Vimos así el Derecho Público en lo fundamental, en lo que es y el principio de legalidad y la División de los PoderesSi vemos ahora el DERECHO PRIVADO observamos que aquí lo más importante es el acuerdo de las partes, porque aquí los particulares pueden hacer lo que quieran, salvo lo prohibido. Todo lo que hacemos, sin darnos cuenta es contrato. Al subirnos a un colectivo, contrato de transporte, al adquirir el pan de cada día, compraventa, el contrato de matrimonio, etc.En Derecho Privado, el contrato es una LEY para las partes contratantes (1545 Código Civil)TANTO EN DERECHO PUBLICO COMO EL DERECHO PRIVADO SON MUY EXTENSOS, y podemos advertir diversas ramas.DERECHO PUBLICO (RAMAS):I.- DERECHO CONSTITUCIONAL. Ley Fundamental de la República. Están las bases de toda la institucionalidad y por supuesto las bases también del Derecho Laboral. Artículo 19 entre los derechos fundamentales aparece con el N° 16 la libertad de trabajo y su protección. Toda Persona tiene Derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo y .con una justa retribución.Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida; la ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario.Se prohibe cualquier discriminación, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. La negociación colectiva con pequeñas excepciones y el Derecho a Huelga, salvo para los funcionarios del Estado y de las Municipalidades y Entidades de Servicios de primerísima necesidad (Agua Potable, Electricidad)La Constitución garantiza en el Artículo 19 N°17 la igualdad para ser admitido en empleos Públicos.La Constitución garantiza el Derecho a la Seguridad Social en el artículo 19 N° 18.La Constitución garantiza el Derecho a sindicarse, la afiliación voluntaria a los sindicatosII.- EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Referido a la labor del Ejecutivo cuyo Jefe es Su Excelencia el Presidente de la República. El texto fundamental del Derecho Administrativo, desde nuestro punto de vista, esto es desde el punto de vista del trabajo, es obviamente el Estatuto Administrativo (Ley 18.834)III.- EL DERECHO PROCESAL. Referido a la Organización, atribuciones y forma de proceder del Poder Judicial. Nos interesa porque hemos visto que los conflictos entre trabajadores y empleadores deben ser dirimidos por los Tribunales de Justicia. Entonces si estamos conversando para ubicar al Derecho Laboral, desde ya podemos decir sin duda alguna que hay una parte del Derecho del Trabajo, aquella que se refiere a la actuación de las partes ante los Tribunales de Justicia que es Derecho Público, pues el Derecho Público es lo que atañe al poder y a la relación de los particulares con ese Poder.IV.- EL DERECHO PENAL., que se refiere al delito, el delincuente, la pena o sanción y la rehabilitación. Estructura de las penasPena de Muerte, pena de presidio perpetuo, presidio mayor en sus tres grados, Presidio menor en sus tres grados, prisión.Pena aflictiva. Art. 236 del C. del T. para ser Dirigente Sindical se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos; todos los estatutos, hasta hoy establecen como requisito el no haber sido condenado ni estar procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Inhabilidad que dura el tiempo requerido para prescribir la pena.Delitos muy graves prescriben en 15 años, los crímenes en 10 años, los simples delitos en 5 añosSimple delito 61 días a 5 añosCrímenes más de 5 años.Pena aflictiva, 3 años y un día y más.
ALGUNOS SEÑALAN EL DERECHO TRIBUTARIO como otra rama

ALUMNOS

ADRIAZOLA JARA MAURICIO
ALTAMIRANO PICHUN NINOSKA
ALVARADO LUCERO EVELYN
ALVARADO OLIVERA JOSE LUIS
ALVAREZ FUENTES KARINA
ANGULO HERNANDEZ JORGE
ARANCIBIA BELEN
CALFUEQUE S SUYAHAI
CARCAMO X VANEESA
CARDENAS CATALINA
CHACON S. KATHERINE
DIAZ PAREDES FELIPE
DIÑONES CURGUAN PATRICIO
EITLIN GALLARDO MAURICIO
FUENTES A. MARION
HENRIQUEZ DANIELA
HIGUERA ALONSO
HUALA A GONZALO
JARAMILLO CAROLINA
MARTINEZ ESCARLETTE
MOLINA GONZALEZ YOLANDA
MORENO CECILIA
MUÑOZ VARGAS PAULINA
NUÑEZ BENITES CARLA
PINCHULEF T MAKARENA
POBLETE A NICOLE
PORRAS PINUER FLOR
ROSAS W. ANDREA
RUIZ AGUILAR CONSTANZA
SALDIVIA AGUAYO CARLA
SILVA DIEGO
TRIVIÑO MUÑOZ ALEXIS
VARGAS MUÑOZ PATRICIA
VERA ALVARADO CARLOS
VERA RAIMANN ALEJANDRO
VERGARA REYES JOAQUIN
VERGARA B CAROLA
WINTER OJEDA ALEJANDRA
YAÑEZ LORETO

El Código del Trabajo

El Código del Trabajo pueden verlo en la página de la Dirección del Trabajo
Agradeceré que allí busquen el texto actualizado del Código del Trabajo
Allí pueden leer los primeros seis artículos que comentaremos

jueves, 11 de septiembre de 2008

tercer encuentro


Tercera conversacion sobre DERECHO
TERCERA CONVERSACION SOBRE DERECHO
LA UBICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO COMO PUBLICO O PRIVADO
Internados en el Derecho vamos en búsqueda del Derecho Laboral HOMBRE>SOCIEDAD>DERECHO – FINES DEL DERECHO- DERECHO HATURAL Y DERECHO POSITIVO. DERECHO POSITIVO Y SU DIVISION EN DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
DERECHO PUBLICO=PODER HAY QUE LIMITAR EL PODER Primero SE LIMITA CON EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD. LA ESTRICTA SUMISION DEL PODER A LA LEY Y SOLO PUEDE HACER LO QUE LA LEY DICE Y NADA, NADA MAS.
Segundo SE DIVIDE EL PODER JOHN LOCKE (1632-1704) ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL (1690) SOSTIENE UNA TEORIA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES, INHERENTES A LA PERSONA HUMANA, ANTERIORES Y SUPERIORES AL GRUPO SOCIAL.. ENTRE ESTOS DERECHOS MENCIONA EL DERECHO AL TRABAJO.
CARLOS DE MONTESQUIEU (1689-1755) EL ESPIRITU DE LAS LEYES (1748) SEÑALA QUE SOLO LA DIVISION DEL PODER PRODUCE UN REGIMEN DE LIBERTAD; EL PODER LIMITA AL PODER. “PARA QUE NO SE PUEDA ABUSAR DEL PODER, ES PRECISO QUE EL PODER DETENGA AL PODER”
JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712-1778) EL CONTRATO SOCIAL (1762) COMBATE EL PRINCIPIO DE QUE LOS REYES FUEREN LOS TITULARES DE LA SOBERANIA (L’ETAT C’EST MOI LUIS XIV ) LA SOBERANIA RESIDE EN LA NACION. “EL GOBIERNO ES LEGITIMO CUANDO SE BASA EN EL CONSENTIMIENTO Y LA VOLUNTAD DE LOS GOBERNADOS: EL PACTO SOCIAL” “EL PRIMERO QUE CERCO UN CAMPO Y DIJO: ESTO ES MIO, FUE EL PRIMER FACTOR DE LA INFELICIDAD HUMANA”.
LAS IDEAS DE ESTOS PENSADORES SE HICIERON UNIVERSALES ES NECESARIO DIVIDIR AL PODER EJECUTIVO – ADMINISTRA – PRESIDENTE DE LA REPUBLICA- DECRETOS LEGISLATIVO – HACE LA LEY – CONGRESO NACIONAL- LEY
JUDICIAL, DIRIME CONFLICTOS- EXCMA. CORTE SUPREMA SENTENCIA
TEXTO FUNDAMENTAL DEL EJECUTIVO: ESTATUTO ADMINISTRATIVO
DEL CONGRESO NACIONAL LEY 18.918
DEL PODER JUDICIAL: CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO: PRESIDENTE – INTENDENTE – GOBERNADOR – ALCALDE Consejo Consejo Concejales
PRESIDENTE – MINISTROS – SUBSECRETARIOS – JEFES DE SERVICIO (CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS) EMPRESAS DEL ESTADO.
ESTRUCTURA DEL PODER LEGISLATIVO BICAMERAL ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL. EXCMA. CORTE SUPREMA – CORTES DE APELACIONES – JUZGADOS ORDINARIOS JUZGADOS DE GARANTIA, JUZGADOS ORALES, JUZGADOS DE POLICIA LOCAL, JUZGADOS DE LA FAMILIA, JUZGADOS MILITARES. JUZGADOS DEL TRABAJO Antes de terminar este encuentro, recapitulemos la parte especial, esto es, la que se refiere a lo específico de este curso. EL CODIGO DEL TRABAJO. Nosotros conversamos la última vez sobre las normas, su estructura piramidal, y cuando mencionabamos las distintas normas (Constitución, Ley, D.L., D.F.L., Decretos Supremos, Decretos, Resoluciones) alguien mencionó el Código. Pues bien, Código es una ley, pero una ley que contiene en forma orgánica y sistematizada lo fundamental de una materia determinada. Así, el Código del Trabajo tiene lo más importante en cuanto a normas que rigen el trabajo en las empresas. El artículo primero del Codigo del Trabajo señala que el Código se aplica a los trabajadores del sector Privado, con lo que se hace la distinción con los funcionarios públicos que normalmente se rigen por el Estatuto Administrativo y sólo si hay algo no normado en dicho estatuto, se aplica el Codigo del Trabajo. Sin embargo, suele aplicarse todo el Código del Trabajo a las Empresas del Estado, porque normalmente dichas Empresas no contemplan en su ley orgánica sino muy pocas normas para los que trabajan en ellas. El artículo segundo es el reflejo de las normas que sobre el Trabajo contiene la ley más importante de la República: La Constitución. La Constitución asegura a todas las personas en su artículo 19 N° 16, la libertad de trabajo y su protección, asegura una justa retribución (por eso el Código en su artículo 44 señala como mínima justa retribución el ingreso mínimo hoy de $159.000.-) La Constitución prohibe las discriminaciones y el Código las detalla como motivos no permitidos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social La Constitución en su art. 19 N°19 les permite a los trabajadores que quieran sindicarse, esto es unirse y tener esa unión personalidad jurídica en forma muy fácil. Los trabajadores pueden negociar colectivamente El artículo 19 N° 18 establece el derecho a la seguridad social. Lo más importante está en el artículo 2° del Código del Trabajo cuando reflejando a la Constitución señala que corresponde al Estado amparar al trabajador y velar por el cumplimiento de las normas laborales. ES DECIR EL DERECHO DEL TRABAJO EXISTE, TIENE SU RAZON DE SER EN LA PROTECCION DEL TRABAJADOR. EL DERECHO DEL TRABAJO POR REGLA GENERAL DEFIENDE A UNA DE LAS PARTES AL TRABAJADOR. MEDITEMOS EN ELLO Y PENSEMOS AL RESPECTO QUE EL DERECHO PRIVADO, UNA DE LAS GRANDES RAMAS DEL DERECHO CONTEMPLA COMO ESENCIAL LA IGUALDAD DE LAS PARTES ¿PODRA ENTONCES EL DERECHO DEL TRABAJO SER DERECHO PRIVADO?

domingo, 7 de septiembre de 2008

ESTUDIANTES EN PRIMER ENCUENTRO


ADRIAZOLA JARA MAURICIO
ALTAMIRANO PICHUN NINOSKA
ALVARADO LUCERO EVELYN
ALVARADO OLIVERA JOSE LUIS
ALVAREZ FUENTES KARINA
ANGULO HERNANDEZ JORGE
ARANCIBIA BELEN
CALFUEQUE S SUYAHAI
CARCAMO X VANEESA
CHACON S. KATHERINE
DIAZ PAREDES FELIPE
DIÑONES CURGUAN PATRICIO
EITLIN GALLARDO MAURICIO
FUENTES A. MARION
HUALA A GONZALO
MARTINEZ ESCARLETTE
MOLINA GONZALEZ YOLANDA
MUÑOZ VARGAS PAULINA
NUÑEZ BENITES CARLA
PINCHULEF T MAKARENA
POBLETE A NICOLE
PORRAS PINUER FLOR
ROSAS W. ANDREA
RUIZ AGUILAR CONSTANZA
SALDIVIA AGUAYO CARLA
TRIVIÑO MUÑOZ ALEXIS
VARGAS MUÑOZ PATRICIA
VERA ALVARADO CARLOS
VERA RAIMANN ALEJANDRO
VERGARA REYES JOAQUIN
VERGARA B CAROLA
WINTER OJEDA ALEJANDRA
YAÑEZ LORETO

nuestra segunda conversación



CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO.
EL DERECHO PUBLICO Y EL DERECHO PRIVADO
CONCEPTO DEL DERECHO FUE NUESTRA PRIMERA CONVERSACION. CONCEPCIONES DE GRANDES PENSADORES NOS DIERON UNA BUENA IDEA DE LO QUE ES EL DERECHO.AHORA INGRESAMOS AL ESTUDIO DEL DERECHO DESDE OTRO PUNTO DE VISTA.
HOMBRES DE DERECHO FUERON MOISES, SALOMON, JESUS, MAHATMA GANDHI, ARTURO PRAT, ALBERTO HURTADO, CARDENAL RAUL SILVA HENRIQUEZ, UN GRAN NUMERO DE PRESIDENTES DE CHILE.
PERO CONCRETAMENTE OTRO PUNTO DE VISTA PARA INGRESAR AL DERECHO ES QUE TODO LO QUE HACEMOS CADA DIA ESTA REGIDO POR EL DERECHO.
SI VAMOS A NUESTRO TRABAJO EN UN MEDIO DE LOCOMOCION, LO HACEMOS CELEBRANDO UN CONTRATO DE TRANSPORTE.
EL PAN DE CADA DÍA LO CONSEGUIMOS CON UN C0NTRATO DE COMPRAVENTA.
EL HOMBRE SE CASA Y CELEBRA UN CONTRATO DE MATRIMONIO, etc., etc.
EL DERECHO NATURAL LO HEMOS VISLUMBRADO Y NOS ADENTRAMOS EN EL DERECHO POSITIVO, PENSANDO CLARO ESTA EN CHILE, Y NOS ENCONTRAMOS CON LA GRAN DIVISION DEL DERECHO POSITIVO, EN PUBLICO Y PRIVADO.
UNA FORMA CLARA Y FACIL DE RECORDAR ESTOS CONCEPTOS ES LA SIGUIENTE: DERECHO PUBLICO ES EL REFERIDO AL PODER.
DERECHO PRIVADO ES EL REFERIDO A LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.
EL DERECHO PUBLICO.
ALGUIEN TIENE QUE MANDAR EN TODA SOCIEDAD Y ENTONCES HAY UN DERECHO PUBLICO:QUIEN EJERCE EL PODER PUEDE DISPONER INCLUSO DE NUESTRAS VIDAS, POR ELLO LAS PRINCIPALES NORMAS DEL DERECHO PUBLICO SON AQUELLAS QUE LIMITAN AL PODER Y ELLO SE HACE DE DOS MANERAS.
PRIMERO EL PODER DEBE RESPETAR ABSOLUTAMENTE LA LEY Y SOLO PUEDE HACER LO QUE LA LEY DICE Y NADA MAS: PRINCIPIO DE LEGALIDAD.ESTE PRINCIPIO LO RECOGE NUESTRA CARTA FUNDAMENTAL EN SU ARTICULO 7 INCISO 2° "NINGUNA MAGISTRATURA, NINGUNA PERSONA NI GRUPO DE PERSONAS PUEDEN ATRIBUIRSE, NI AUN A PRETEXTO DE CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, OTRA AUTORIDAD O DERECHOS QUE LOS QUE EXPRESAMENTE SE LES HAYAN CONFERIDO EN VIRTUD DE LA CONSTITUCION O LAS LEYES”Y LUEGO ESTE ARTICULO dice: “TODO ACTO EN CONTRAVENCION A ESTE ARTICULO ES NULO Y ORIGINARA LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES QUE LA LEY SEÑALE.”
EL DERECHO EN CUANTO A NORMAS: LA JERARQUIA
CONSTITUCION (2/3 O 3/5 PARL. EJERC. PARA SU MODIFICACION )LEYES INTERPRETATIVAS DE LA CONSTITUCION (3/5 PARL. EJERC.)LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES (4/7 PARL. EJERC )LEYES DE QUORUM CALIFICADO (MAYORIA. PARL. EJERCICIO )
LEYES DECRETOS LEYES, DECRETOS CON FUERZA DE LEY
REGLAMENTOS-
DECRETOS SUPREMOS
DECRETOS
RESOLUCIONES
DOS PRINCIPIOS SENCILLOS DEL DERECHO, EN RELACION CON LA RELACION DE LAS DIVERSAS CLASES DE NORMAS ENTRE SI.
LAS COSAS SE DESHACEN DE LA MISMA MANERA QUE SE HACEN
EL QUE PUEDE LO MAS, PUEDE LO MENOS.

miércoles, 3 de septiembre de 2008

Programa y primer encuentro


EL DERECHO DEL TRABAJO.
DESCRIPCIÓN ASIGNATURA: Nociones preliminares sobre el Derecho, las ramas del Derecho y la ubicación del Derecho Laboral; contrato de trabajo; las partes en el contrato de trabajo, Distintas clases de empleadores, Sociedades, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; jornada de trabajo, terminación del contrato de trabajo; derechos de los trabajadores; Contrato Colectivo, Organización Sindical, Negociación Colectiva; Justicia Laboral; nociones de Seguridad Social. Comparación entre trabajadores del sector privado y funcionarios públicos.Período Académico un semestreHorario fijado por la Escuela
Profesor Responsable ARTURO RUIZ SYMMES, abogado.
2.- OBJETIVO DEL CURSO.2.1 Objetivos Generales:2.1.1. Proporcionar a los alumnos los fundamentos teóricos y de métodos para la comprensión de los textos legales atinentes.2.1.2. Capacitar a los alumnos para que conozcan la forma en que deben ser analizados y ponderados los conflictos empleador-trabajador. Deberán distinguir la procedencia de lo que se solicita y los montos reales comprometidos en un conflicto laboral. Entender los principios de autonomía de la voluntad, dirigismo contractual, irrenunciabilidad de derechos, primacía de la realidad y principio “in dubio pro operario”2.1.3 Proporcionar al futuro profesional los elementos que le permitan actuar con seguridad y decidir correctamente sobre el personal a su cargo. Debe distinguir entre relaciones individuales de trabajo y contrato colectivo de trabajo2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:2.2.1 Debe el alumno conocer perfectamente los aspectos esenciales del Código del Trabajo y de los textos legales a los que éste se remite o con los que se relaciona.2.2.2. El alumno debe analizar y ponderar en sus aspectos esenciales las situaciones jurídicas que se produzcan en lo laboral.2.2.3. El alumno debe conocer las características más importantes que presenta el trabajo en Chile desde el punto de vista jurídico.2.2.4 El alumno debe conocer con precisión el ámbito de competencia y facultades de la Inspección del Trabajo y de la Justicia Laboral.
3. METODOLOGIA DE TRABAJO.Método expositivo, de participación, de discusión de casos prácticos y el conocimiento efectivo de los Tribunales de Justicia, el procedimiento ante ellos y alegatos.
Visita a la Inspección del Trabajo. Visita a los Tribunales. Visita a la Corte.
4.CONTENIDOS DEL CURSO.4.1 Nociones preliminares de Derecho del Trabajo. El Hombre, la Sociedad y el Derecho. El Derecho Natural y el Derecho Positivo. La Moral y el Derecho. El Derecho Público y el Derecho Privado, sus ramas. Ubicación del Derecho del Trabajo dentro de la estructura jurídica. El Trabajo y la Historia. La Historia y los fenómenos sociales. La cuestión social, Las Doctrinas Sociales. El trabajo en Chile. El Derecho del Trabajo y sus características.4.2 El contrato de trabajo. Requisitos Generales de todo contrato. La Capacidad para contratar. El consentimiento. Los vicios del Consentimiento. El contrato de trabajo, concepto, naturaleza y características. Contrato individual y colectivo. Clases de Contrato de trabajo y vigencia del mismo. El término del contrato de trabajo. Procedencia de indemnizaciones.4.3 La protección de los trabajadores, la mujer embarazada, el dirigente sindical, el menor, la mujer.4.4 El Sindicato, nacimiento, finalidad, dirigentes, funciones, Asamblea, patrimonio, disolución.4.5 El conflicto colectivo del trabajo. Contrato Colectivo, mediación, arbitraje, huelga, término del conflicto. El Convenio Colectivo.4.6 El juicio Laboral, sus características y elementos propios.4.7 El trabajador regido por el Código del Trabajo y su comparación con el funcionario público.4.8 La seguridad Social. Elementos esenciales.
5.- REQUISITOS DE ASISTENCIA.MÍNIMO DE 70% para tener Derecho a Examen.
6.- EVALUACION. 2 pruebas escritas de igual valor. Una prueba recuperativa libre que reemplaza a la de menor valor.Se interrogará clase a clase. Todas las notas de interrogaciones, en su conjunto tendrán un valor de 33% y en tal evento cada prueba tendrá un valor de un 33%.A) Primera prueba 31 de OctubreB) Segunda prueba 28 de Noviembre.C) Prueba Optativa 12 de DiciembreD) Examen 5 de Enero. Examen segunda convocatoria 16 Enero
7 BIBLIOGRAFIA.Código del Trabajo.-
Constitución Política de la República.-
Código Civil.-
Código del Trabajo Interpretado, Editorial Punto Lex 2008
Codigo del Trabajo permanentemente actualizado del Boletín Oficial de la Asociación de Profesionales de la Dirección del Trabajo
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Héctor Humeres Noguez. Editorial Jurídica de Chile Edición última.- (3 Tomos)
Manual de Derecho del Trabajo. William Thayer y Patricio Novoa (4 Tomos)
La Quiebra y los Derechos de los trabajadores. Carlos Pedreros Guenante. Editorial Jurídica Conosur Edición última.-
Nueva Legislación Laboral. Departamento de Proyectos Jurídicos. Arcángel Ediciones.
Derecho de Seguridad Social. Patricio Novoa Fuenzalida. Editorial Jurídica de Chile. Ultima Edición
El nuevo régimen laboral. Ramón Rivas Guzmán. Editorial Jurídica de Chile.
Nueva Legislación Laboral. Lamberto Cisternas y otros. Editorial Rerum
Nuevo Código del Trabajo. Contreras y otros. Editorial Publiley
Nueva legislación sobre salud y previsión social. Patricio Novoa Fuenzaliza. Editorial Jurídica de Chile.
Análisis del sistema de fondos de pensiones, Eduardo Miranda S. y Eduardo Rodríguez, Editorial Jurídica, última edición.
El despido laboral, Manuel Vivanco, Editorial Jurídica, última edición
Principios de Derecho Internacional del Trabajo, Manuel Montt B., Ed. Jurídica, 1998
Régimen Legal del Nuevo Sistema de Pensiones, Guillermo Arthur E., Ed. Jurídica.
La negociación colectiva, Oscar Gajardo Uribe, Ediciones Jurídicas, última edición.
Texto y Comentario del Código del Trabajo; William Thayer Arteaga, Ed. Jurídica, última edición.
La infracción Laboral y el Delito Provisional, Mario Garrido Méndez, Editorial Cono Sur,
Manual de Derecho del Trabajo, Irene Rojas Miño, Editorial Lexis Nexos; edición
Manual de Negociación, Mario Shilling Fuenzalida, Editorial Jurídica La Ley, 2
Régimen Jurídico del Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Gonzalo Fuentealba Galloso; Ediciones Jurídicas La Ley, e
El Despido en el Código del Trabajo, Daniel Nadal Serri, Editorial Lexis Nexis,
Reforma Procesal del Trabajo, Claudio Candia Guzmán, Editorial Metropolitana, última edición
El nuevo régimen de subcontratación, Alejandro Mejía Correa, Editorial Metropolitana
El trabajo a tiempo parcial, Eduardo Caamaño Rojo, editorial Lexis Nexis.
Derecho del Trabajo, Luis Lizama Portal, editorial Lexis Nexis.
El Procedimiento de Tutela de Derechos Laborales, Sergio Gamonal Contreras, Editorial Lexis Nexis
Daño moral en el contrato de trabajo, Sergio Gamonal Contreras, Editorial Lexis Nexis
REVISTAS:Revista Jurídica del Trabajo Revista Laboral Chilena Revista Internacional del Trabajo Boletín Oficial de la Dirección del Trabajo. Boletín Oficial de la Asociación de Profesionales de la Dirección del Trabajo. Consultor Práctico laboral y seguridad social Editorial Punto Lex
Atención a alumnos:Todos los viernes de 12 a 13,30 horas en Pérez Rosales 642, Of. 34
Consultas por e-mail cualquier hora arturo.ruiz@surnet.cl

Primer encuentro de Derecho Laboral
EL DERECHO.Conversaremos sobre algunas instituciones del Derecho Laboral o el Derecho del Trabajo,
NOCIONES GENERALES DE DERECHO. Si vamos a estudiar alguna rama del Derecho, lo primero que debemos hacer es ubicarla, dentro de la Estructura General del Derecho y ello nos obliga a algunas precisiones.
HOMBRE-SOCIEDAD-DERECHO.El Hombre no se concibe aislado. Robinson Crusoe es una concepción novelada por la pluma de Daniel Defoe de una tragedia, pues la realidad es que ello deriva de un castigo a un hombre, Alexander Selkirk, abandonado en una de las Islas del Archipiélago Juan Fernández.“El que puede bastarse a sí mismo y no necesita vivir en Sociedad, no participa de la naturaleza humana, es una bestia o es un Dios.” (Aristóteles, Política, Libro I, Capítulo II )No se trata sólo de una expresión feliz del filósofo: JESUS, BUDA, hicieron en sí, carne dicho concepto, pues ambos, antes de iniciar sus respectivos ministerios vivieron la soledad, y tampoco es algo etéreo al margen de la realidad, pues en años relativamente recientes tenemos a MAHATMA GANDHI, quien también se perdía en la inmensa India, antes de liberarla con su no violencia, del imperio más poderoso de su época.Todo esto para convenir que la existencia del Hombre, determina la necesaria existencia de la Sociedad
EL HOMBRE DEBE VIVIR EN SOCIEDAD.
ROUSSEAU: “El Hombre es bueno, la Sociedad le corrompe”
THOMAS HOBBES: “El Hombre es el Lobo del Hombre”
CARNELUTTI: “El Hombre teme más al Hombre, de lo que teme a Dios”En consecuencia, sea bueno o malo el Hombre, en todo caso debe existir el Derecho, esto es, normas que le rijan.
FINES DEL DERECHO:
ORDEN: Cada uno ocupe el lugar que le corresponde y realice las funciones que le son propias.PAZ: estado de pública armonía y tranquilidadSEGURIDAD: garantía de que toda persona y sus bienes no serán objeto de violencia o despojo y que si ello ocurre, habrá castigo para el que lo haga.JUSTICIA: (CONFUCIO y ULPIANO) Dar a cada uno lo suyoTODOS ESTOS FINES APUNTAN AL BIEN COMUN, fin propio de todas las disciplinas sociales.
El Derecho es un sistema de normas destinado a regir la convivencia colectiva en orden al bien común.Este es un concepto del Derecho comúnmente aceptado, pero nosotros estudiaremos principalmente, Derecho del Trabajo, y, en consecuencia, dentro del amplio ámbito del Derecho, debemos ubicar nuestra disciplina.
DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO.La primera elucubración, el primer matiz de precisión cuando se ingresa al mundo del Derecho es distinguir entre DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO-
DERECHO NATURAL: Los preceptos de la moral referidos al bien común. Todo hombre normal distingue perfectamente el bien del mal, y por naturaleza conoce un conjunto de preceptos jurídicos universales e inmutables. Todo Hombre tiene impreso en su corazón las normas fundamentales.
DERECHO POSITIVO: El que rige en un momento determinado en una sociedad específica ¿El DERECHO NATURAL COINCIDE CON EL DERECHO POSITIVO?
LA PENA DE MUERTE EL ABORTO LA EUTANASIA LA EUGENESIA HOY ANTE EL AVANCE INCREIBLE DE LA CIENCIA MEDICA. EN OTRO PLANO, EL DIVORCIO.
LAS NORMAS DE DERECHO Y LAS DEMAS NORMAS, DE TRATO SOCIAL, LAS NORMAS MORALES. EL “EXTREMISMO” EN EL DERECHO: JUAN AMADEO FICHTE (1762-1814) propone no sólo que el Derecho y la Moral no coinciden (que tiene que ver la moral con que los carruajes tomen su izquierda o su derecha) sino que se contraponen ( Mi moral cristiana me dice que si me pegan en una mejilla, ponga la otra, el Derecho en cambio, me dice que al que me pega lo meta preso)Naturalmente esto es una excepción, lo CORRECTO SEGÚN LOS AUTORES ES QUE LA MORAL Y EL DERECHO DEBEN COINCIDIR SIEMPRE.Lo que ocurre es que el Hombre por su imperfección, no aprehende con exactitud la Norma Moral, y si la norma fuere perfecta, es aplicada por los Hombres, que son imperfectos.LAS NORMAS JURIDICAS En la Sociedad hay múltiples normas, como distinguir las que nos interesan, la jurídicas de las demás, esto es de las simplemente morales, o de las de trato social o de las religiosas, u otras.ALGO PROPIO DE LA NORMA JURIDICA:LA COACCION: Fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y eficaces sus preceptos.LA COERCION: Se refiere al Castigo para el incumplidor.El buen ciudadano debe obedecer incluso las leyes malas, para no estimular al mal ciudadano a violar las buenas (SOCRATES, que fiel a su pensamiento, se inmola. Es precursor de los mártires del pensamiento. Pudiendo evitar la muerte con el destierro, prefiere beber la cicuta)THOMAS HOBBES: “homo homini lupus”
“Ubi societas ibi Ius”
JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712-1778)

lunes, 1 de septiembre de 2008

bienvenidos

Hoy iniciaremos juntos un recorrido por las normas del Derecho Laboral.
El Derecho que se aplica a los trabajadores y a los empleadores
Se trata de una materia importantísima e imprescindible, pues uno será necesariamente un trabajador, o, tendrá a su disposición trabajadores, y por ello en la vida, obligatoriamente habrá de aplicar estos conocimientos.
Hoy sólo nos conoceremos y señalaremos las características de este curso.
En la próxima reunión, entraremos en materia.
Atentamente
Arturo Ruiz Symmes