viernes, 24 de octubre de 2008

Terminación del contrato de trabajo

Terminación del Contrato de Trabajo
TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO Hemos visto, en que consiste el Contrato de Trabajo, como la ley quiere que sea el contrato más fácil de concretar y por ello la ley dice que es consensual, que nace a la vida del Derecho por el mero consentimiento. Ordena al empleador hacerlo constar por escrito y si no cumple hay una multa y una presunción. Presunción simplemente legal
Una vez que sabemos como es el contrato de trabajo, nos corresponde ahora ver el término del contrato de trabajo, que es la oportunidad en que nace uno de los derechos fundamentales de los trabajadores. Algunos piensan que es el Derecho más importante, conocido vulgarmente como el mes por año. Es tan importante, que algunos lo equiparan sólo a la protección a la maternidad, que veremos más adelante, o a la inembargabilidad de las remuneraciones que pasamos a examinar.
CUALQUIERA que tenga una deuda, pueden embargarsele sus bienes para el pago de la misma, pero hay una excepción muy importante. LAS REMUNERACIONES no se pueden tocar. Claro que como es una protección a la familia en realidad, el exceso de 56 unidades de fomentos mensuales SI es embargable. También tiene la excepción de las pensiones alimenticias (hasta 50% de remuneración) y los propios trabajadores de un trabajador también le pueden embargar con el mismo tope, lo mismo la empresa, si el trabajador le ha robado (art 57 C. del T.)
EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.En principio si el contrato de trabajo termina sin culpa del trabajador debe pagáresele un mes por año con un tope de 11 meses y además hay que darle un aviso de un mes, o bien pagarle un mes adicional
Acordémonosno que si el trabajador ingresó antes del 14 de agosto de 1981, no tiene tope de los once meses, es decir si ha trabajado treinta años, se le paga treinta veces su última remuneración.
CASOS DE TERMINO SIN RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES EN QUE NO HAY INDEMNIZACION. (artículo 159 Código del Trabajo) 1.- En Derecho las cosas se deshacen de la misma manera que se hacen, de tal modo que si hay mutuo acuerdo el contrato puede terminarse sin indemnización o la que acuerden las partes, pero lo concreto es que si hay mutuo acuerdo, el mismo no da origen a conflicto.
2.- Si el trabajador renuncia a su trabajo tampoco hay indemnización. La ley estima que se va a algo mejor
3. la muerte del trabajador pone término al contrato de trabajo sin indemnización
4.-vencimiento del plazo convenido pone término al contrato sin indemzación Como contrapartida, hay que pagar todo el lapso convenido (Contrato a plazo fijo máximo un año, o 2 si se trata de profesionales.)
5.- conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Ej construcción de una casa. No hay indemnización
6.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Terremoto, incendio. Se acaba la empresa No hay indemnización.Pero si el empleador pone término por alguna de estas causales y NO ES CIERTO debe pagar la INDEMNIZACION AUMENTADA EN UN CINCUENTA POR CIENTO. (Si digo que renunció y no renunció validamente o si el terremoto destruyó la Empresa y esta era asismica y quedó con daños menores)
CAUSALES EN QUE INCURRE EL TRABAJADOR y NO HAY INDEMNIZACION.PERO QUE SI NO SON CIERTAS, LO QUE SE VE EN EL JUICIO DAN ORIGEN A MAS INDEMNIZACION
1.-incurrir en conductas indebidas graves como a) falta de probidad en sus funciones (honradez) como recibir dinero un cajero y no integrarlo de inmediato (si no lo integra nunca ya es delito); b) conductas de acoso sexual; c) vías de hecho, pegarle a su empleador o a otro trabajador; d) injurias hacia el empleador (que es un ladrón, que es un sinverguenza; diferencia entre calumnia o imputación de un delito específico y la injuria) e) conducta inmoral grave del trabajador que afecte a la empresa. SI EL TRABAJADOR INCURRE EN ESTAS CONDUCTAS NO SE LE PAGA NADA, PERO SI SE LE INVENTA ESTO PARA DESPEDIRLO HAY QUE PAGARLE AUMENTADA EN UN CIEN POR CIENTO LA INDEMZACION.
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador prohibidas en el contrato ( Ej. Peluquero que atienda en su casa)
3.- Faltar dos días seguidos o dos lunes en el mes o tres días en el mes SIN CAUSA JUSTIFICADA
4.-Abandono del trabajo. Salir sin permiso o estar pero sin trabajar.
5.- Actos omisiones o imprudencias que afecten seguridad de empresa o trabajadores. Ej. Ir con arañas venenosas
6.- El perjuicio material intencional. Destrozar un computador, echar a perder una máquina.7.- Incumplimiento grave de las obligaciones.SI SON FALSAS LAS CAUSALES 1- 5 - 6 CIEN POR CIENTO AUMENTA INDEMNIZACON. La razón es que estas causales denigran al trabajador y ciertamente le limitan para obtener un nuevo empleo.SI SON FALSAS LAS DEMAS OCHENTA POR CIENTO AUMENTA.
El empleador puede poner término pagando el mes por año por necesidades de el empresa. Pero si no es cierto que es necesario (racionalización, modernización, bajas en la productividad, cambio en el mercado o en la economía) SE AUMENTA EN UN TREINTA POR CIENTO.A LOS GERENTES y subgerentes, apoderados o agentes que tienen poder para representar al empleador se les puede poner término pagándoles el mes por año.DEBE RECLAMARSE DEL DESPIDO DENTRO DE 60 DIAS Y SI HA IDO A LA INSPECCION DEL TRABAJO NO SE CUENTA LOS DIAS ANTE DICHA INSTITUCION PERO EN TODO CASO NO PUEDE RECURRIRSE PARA RECLAMAR LAS INDEMNIZACIONES DESPUES DE LOS NOVENTA DIAS HABILES.

domingo, 5 de octubre de 2008

Además de Arcos y Bilbao

Así como los padres del Derecho Laboral, en Chile, son FRANCISCO DE BILBAO y SANTIAGO ARCOS, se considera por el padre del Derecho Sindical Chileno a FERMIN VIVACETA.
Impulsor de la educación de los trabajadores (1827-1890)
Fermín Vivaceta Rupio
Siendo liberal, nunca quiso tener una participación política activa, aunque apoyó las candidaturas de José Tomás Urmeneta, de Vicuña Mackenna y de Santa María.

Nació en 1827 en el seno de una familia de obreros. Fue hijo de Fermín Vivaceta, argentino que llegó a Chile con el Ejército Libertador, y de Juana Rupio.
Nunca contrajo matrimonio.
Desde muy joven, Fermín debió instruirse y trabajar al mismo tiempo. A la edad de 11 ó 13 años ingresó como aprendiz en un taller de ebanistería, donde permaneció por un lapso de ocho años. En forma paralela, siguió estudios nocturnos para prepararse en la carrera de Bellas Artes.
En 1846 se incorporó a la clase de dibujo lineal en el Instituto Nacional, curso que ?debido a la iniciativa del gobierno de Bulnes? tenía por objetivo preparar a los obreros en el dibujo industrial.
Sus estudios anteriores y sus conocimientos de Geometría y Matemáticas, lo habilitaron para realizar clases a los mismos obreros, desempeñándose como profesor durante gran parte de su vida. Al mismo tiempo, se convirtió en un importante artista y encargado de empresas arquitectónicas. Fué el primer arquitecto formado en la Universidad de Chile, costeándose el mismo sus estudios, precisamente con su trabajo como obrero y como profesor.
Reconocimiento a su labor
Fermín Vivaceta fue el conductor y guía de muchas iniciativas de gobierno confiadas a él, así como también de sus propios proyectos.
El Ministerio de Instrucción Pública le encargó la organización de las exposiciones industriales anuales. En ellas Vivaceta obtuvo dos medallas de oro, una de plata y otra de bronce, como tallador ornamentista, dibujante y carpintero.
La Sociedad de Instrucción Pública
Hacia 1858, la Sociedad de Instrucción Pública lo designó como miembro de la Junta Directiva de la asociación, junto a otros distinguidos personajes como Miguel Luis Amunátegui, Álvaro Covarrubias, Benjamín Vicuña Mackenna, Domingo Santa María y Joaquín Blest Gana, hermano de Alberto.
Como miembro de la Junta, Fermín Vivaceta se preocupó especialmente de la fundación y organización de escuelas nocturnas para obreros, en las cuales se desempeñó como inspector y profesor.
La Sociedad de Unión de Artesanos
El 12 de enero de 1862 se realizó la inauguración de la Sociedad de Unión de Artesanos, que fue el resultado de las iniciativas de Vivaceta en el marco de la crisis económica que afectó a la industria nacional, hacia 1858.
Como presidente de la Sociedad y en unión con otros 162 socios fundadores, en el seno de este organismo Vivaceta impulsó una labor de socorros mutuos y, sobre todo, una actividad en pro de la instrucción del pueblo. Se considera a este tipo de entidades denominadas MUTUALIDADES, el antecedente inmediato de los Sindicatos en Chile.
No obstante que llegó a ser un arquitecto muy respetado, nunca se olvidó de los trabajadores y, de hecho, el 20 de julio de 1862 se fundó la Escuela Nocturna Benjamín Franklin, gracias a su determinación y dedicación.
También fue uno de los fundadores del Cuerpo de Bomberos de Santiago.
Arquitecto y constructor
En su larga labor como diseñador y constructor discípulo del arquitecto francés neoclasicista Brunet Debaines?, Vivaceta realizó varios proyectos.
En Santiago, participó en las construcción del edificio de la Universidad de Chile, la Iglesia del Carmen Alto, la capilla de Chuchunco, la torre de la Iglesia de San Francisco, las torres de las iglesias de San Agustín, de San Rafael, de las Monjas Rozas y Recoleta Franciscana. Además, trabajó en las casas particulares de Domingo Matte y Carlos Mac Clure.
En Valparaíso, participó en la construcción del frontis del Portal Tagle, el Club Masónico y la Iglesia de los Doce Apóstoles, entre otras obras.
A su ingenio se debe también la fabricación de los asientos de la Alameda de las Delicias, y él mismo labró la puerta de la Iglesia de San Agustín, en Santiago. También, dirigió la edificación del Mercado Central, y del cuartel del Cuerpo de Bomberos de Santiago, y de los fuertes Bueras ?para lo cual trabajó en forma gratuita?, además de algunos proyectos de viviendas urbanas en Valparaíso.
Estilo que perdura
Las soluciones arquitectónicas ideadas por Vivaceta fueron acertadas y funcionales. Los periódicos de la época hablaron con entusiasmo de las soluciones propuestas por él, como la torre y el reloj de la Iglesia San Francisco, que aún se conservan y que constituyen hitos urbanos de la ciudad.
Su estilo quedó también grabado en la armoniosa composición de las torres del templo de San Agustín, luciendo su arte de ebanista.
Vivaceta incorporó las inspiraciones góticas en las iglesias de Santiago, con la utilización de agujas que terminaban en una cruz.
Hombre de trabajo
La vida de Fermín Vivaceta estuvo plena de actividades y trabajo. Durante la guerra con España, en 1865, se alistó en el Batallón Cívico de Voluntarios, trasladándose a Valparaíso, donde se incorporó a la 4a Compañía de Bomberos y a la Sociedad de Artesanos de esa ciudad.
En enero de 1877 fundó la Asociación de Trabajadores con otros 48 socios, destinada a procurar poblaciones urbanas de obreros y así eliminar los conventillos existentes.
Un visionario
Siendo liberal, nunca quiso tener una participación política activa, aunque apoyó las candidaturas de José Tomás Urmeneta, de Vicuña Mackenna y de Santa María.
La figura de Fermín Vivaceta debe ser recordada como la de un visionario en el ámbito del naciente mundo obrero. Un reformador social que, respetando sus orígenes, entendió perfectamente que el imperativo de toda sociedad es procurar la educación y la dignidad de un hogar a todos sus miembros.
Producto del progresivo deterioro de su estado de salud, debido a una parálisis que lo afectó en 1882, falleció en febrero de 1890.

El contrato de trabajo

EL CONTRATO DE TRABAJO PROPIAMENTE TAL
Habiendo examinado el Título preliminar del Código del Trabajo, corresponde examinar someramente el Libro I que se refiere al Contrato de Trabajo. Es lo lógico pues se trata de Derecho Privado y en el Derecho Privado, lo más importante es el contrato.
Contrato de Trabajo es una convención (acuerdo de voluntades) por la cual el empleador y el trabajador se obligan reciprocamente (bilateral; en el código Civil aparecen las clasificaciones de los contratos, y allí se distingue entre unilaterales, en que se obliga una sola parte, como en el mutuo y el comodato, y bilaterales, en que se obligan las dos partes, como en el contrato de trabajo), este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada (oneroso conmutativo; en el Código Civil, nuevamente, se distingue entre contratos onerosos y gratuitos, siendo onerosos los que son en utilidad de ambas partes y gratuitos, los que sólo benefician a uno solamente, obviamente el contrato de trabajo beneficia a las dos partes, así que es oneroso) Los contratos onerosos pueden ser conmutativos y aleatorios, todo esto también definido en el Código Civil, son conmutativos aquellos en que lo que se da se mira como equivalente a lo que se recibe, como es en el Contrato de Trabajo, en cambio son aleatorios aquellos que dependen de la suerte, como el kino, la polla, la lotería.
La clasificación más importante de los contratos los divide, también en el Código Civil, en Solemnes (necesitan de formalidades: matrimonio, compraventa de bien raíz) los contratos más importantes del D° Civil
Reales (le entrega de una cosa) los más claros del D° Comercial
Consensuales (basta el mero acuerdo) los más fáciles D° Trabajo.
Otra clasificación, principales (subsisten por sí solos) y accesorios (garantizan uno principal Requisitos para contratar D° CivilSer capaz (+ 18) Incapaces absolutos, Dementes. Sordomudo que no puede darse a entender por escrito.?!Los incapaces relativos (mínimo 15 años OIT.) Derecho Civil varones 14 mujeres 12.
Voluntad sin vicios (error, fuerza y dolo)
Objeto y causa lícita
El contrato de trabajo es consensual, pero el empleador debe hacerlo constar por escrito y si no lo hace, tiene una multa y un castigo más temible.La falta de contrato escrito hace presumir que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador.¿Qué clase de presunción es ésta?De Derecho que no admite prueba en contrario, o simplemente legal, que sí la admite.Recordemos que nos hemos encontrado ya varias veces con las presunciones. Tenemos las presunciones JUDICIALES, que son las que hace el juez y además las presunciones que HACE LA LEY y que son De Derecho, no admiten prueba en contrario y simplemente legales en que la ley presume algo, pero permite que se pruebe lo contrario . Ejemplo de Presunción simplemente legal: Si no consta por escrito el contrato se cree que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador.
El contrato de trabajo dice la ley que es consensual, pero acto seguido señala que el empleador está obligado a hacerlo constar por escrito y si no lo hace, tiene dos sanciones, una multa y otra mucho más grave que consiste en que si no lo hace constar por escrito, se cree que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador, pero esta presunción es simplemente legal.
Requisitos de un contrato de trabajo: lugar y fecha del contrato; individualizacion de las partes con indicación de la nacionalidad y edad del trabajador y la fecha de su ingreso.Funciones específicas del trabajador (puede ser más de una). Monto, forma y período de pago. Duración y distribución
Recordemos ya que recién conversamos de las presunciones que un Ejemplo de Presunción de Derecho es la que vimos en el Título Preliminar. Se presume que el que dirige a la Empresa la representa
En el contrato de trabajo debe estipularse la jornada de trabajo. Plazo del Contrato. Demás pactos que acordaren las partes (lo que demuestra que se trata de Derecho Privado, pues las partes pueden hacer lo que quieran, salvo lo prohibido)