miércoles, 7 de enero de 2009

notas

NOMBRE Primera prueba, segunda prueba oral tercera FINAL
1.- ADRIAZOLA JARA MAURICIO 5 5.8 6 5.6
2.- ALTAMIRANO P NINOSKA 6.9 6.5 7 6.8
3.- ALVARADO LUCERO EVELYN 4.4 5.4 7 5.6
4.- ALVARADO OLIVERA JOSE L 4.2 4.7 4 4.3
5.- ALVAREZ KARINA 4 4 4.4 4.1
6.- ANGULO HERNANDEZ JORGE 4.9 4.1 5 4.6
7.- ARANCIBIA BELEN 4.6 5.6 5 5.1
8.- CALFUEQUE S. SUYAHAI 4.4 4.2 7 5.2
9.- CARCAMO X VANESSA 4.5 4 5 4.5
10. CARDENAS CATALINA 4.5 4.7 6 5.1
11. CHACON KATHERINE 3.7 4.2 5 4.3
12. DIAZ PAREDES FELIPE 3.8 3.8 3.8 3.8
13. EITLIN GALLARDO MAURICIO 3.9 3.8 3.8 3.8
14. FUENTES A. MARION 4.3 4 4.5 4.3
15. HENRIQUEZ DANIELA 3.9 4.3 4.6 4.3
16. HIGUERA ALONSO 4 5 6 5
17. HUALA GONZALO 4 4 4 4
18. JARAMILLO CAROLINA 3.7 3.9 3.7 3.8
19. MARTINEZ ESCARLETTE 6 5.4 7 6.1
20. MOLINA GONZALEZ YOLANDA 5.3 5.6 7 6
21. MORENO CECILIA 3.5 4.5 5 4.3
22. MUÑOZ VARGAS PAULINA 6.3 5.6 7 6.3
23. NUÑEZ BENITES CARLA 6.2 5.4 7 6.2
24. PINCHULEF T. MAKARENA 5.6 6 7 6.2
25. PIÑONES CURGUAN PATRICIO 4.7 4.4 5 4.7
26. POBLETE NICOLE 4.1 4 3.9 4
27. PORRAS PINUER FLOR 4 4.5 6 4.8
28. ROSAS W. ANDREA 3.4 3.5 6 4.3
29. RUIZ AGUILAR CONSTANZA 6.1 7 6 6.4
30. SALDIVIA AGUAYO CARLA 5.9 6.7 7 6.5
31. SILVA DIEGO 3.5 4.2 3.8 3.8
32. TRIVIÑO MUÑOZ ALEXIS 5.8 6 7 6.3
33. VARGAS MUÑOZ PATRICIA 4.6 5.7 6 5.4
34. VERA ALVARADO CARLOS 5.2 4 4.6 4.6
35. VERA RAIMANN ALEJANDRO 4.1 5.2 5 4.8
36. VERGARA REYES JOAQUIN 3.9 4.3 5 4.4
37. VERGARA B. CAROLA 7 5.6 7 6.5
38. WINTER OJEDA ALEJANDRA 4.8 5.6 6 5.5
39. YAÑEZ LORETO 6.5 6.3 7 6.6
40. CAÑONES PABLO 3.5 3.6 4 3.7

viernes, 2 de enero de 2009

Una pregunta constante

¿SON EMBARGABLES LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES?
Si el Derecho del Trabajo existe, es precisamente para defender a los trabajadores, a los que, en la práctica se estima más débiles.
Una forma de protegerlos es precisamente estableciendo que a los trabajadores NO se les pueden embargar sus remuneraciones.
Como se trata de proteger a los más débiles, el Código es claro para señalar que no se pueden embargar las remuneraciones de los trabajadores que ganen menos del equivalente en dinero a 56 unidades de fomento. El excedente de esa cantidad $1.200.000.- si se le puede embargar
Así si un trabajador gana $5.200.000.- perfectamente se le pueden embargar por diversas deudas que pudiere tener hasta $4.000.000.- de su remuneración mensual.
Sin embargo a todo trabajador se le puede embargar por pensiones alimenticias hasta el 50% de su remuneración. Así, si un trabajador gana $300.000.- al mes, se le puede embargar por concepto de alimentos hasta un máximo de $150.000.-
También pueden embargarle hasta el 50% de su remuneración los propios trabajadores del trabajador. Ejemplo, si un señor que gana $300.000.- no le ha pagado a su cocinera, ésta le puede embargar hasta $150.000.-
También, si el trabajador hurta, roba o defrauda a la empresa en que trabaja, ésta le puede descontar hasta el 50% de su remuneración. (Por supuesto que lo más probable es que lo despidan.

jueves, 1 de enero de 2009

APLICANDO LO APRENDIDO

VEAMOS ALGUNAS PREGUNTAS DE NUESTRAS ULTIMAS INTERROGACIONES ESCRITAS
1.- PRESUNCIONES, CONCEPTO, CLASES Y EJEMPLOS EN MATERIA LABORAL.
CONCEPTO: Tal como su nombre lo indica, las presunciones significan el presumir algo.
CLASES: HAY PRESUNCIONES QUE HACE EL JUEZ Y PRESUNCIONES QUE HACE LA LEY
Las que hace el Juez, corresponden al proceso de juzgar, de decidir y el Juez puede deducir de hechos conocidos otros desconocidos mediante un proceso racional. En este sentido es un medio de prueba. (Recordemos que los medios de prueba son: testimonios a través de testigos o personas que vieron o conocen de los hechos; documentos que pueden ser públicos o privados; confesión, informe de peritos, y además, obviamente, las presunciones)
LAS PRESUNCIONES QUE HACE LA LEY pueden ser de dos clases, a saber, DE DERECHO, que no admiten prueba en contrario y el ejemplo más claro en materia laboral es que el que está dirigiendo a la Empresa, la representa.
Y LA PRESUNCION SIMPLEMENTE LEGAL, es aquella en que la ley presume algo, pero permite que se pruebe lo contrario y el ejemplo más claro es que si el contrato de trabajo no está escriturado se cree que son disposiciones del contrato las que diga el Trabajador, pero se admite que el empleador pruebe lo contrario (por los otros medios de prueba).

VEAMOS AHORA UN PROBLEMA
Un trabajador que labora en una empresa desde el 1 de octubre de 1988 es despedido el 15 de septiembre sin pagarsele nada ese mes y sin pagarle indemnización alguna, porque según el empleador incurrió en vías de hecho (le pegó a un compañero de trabajo)
El empleador dice que la remuneración es de $150.000 y el trabajador dice que su remuneración es de $300.000.-
¿A que tiene derecho si el Juez decide que no incurrió en vías de hecho?
En primer lugar hay que decidir cual es su remuneración.
Si el problema nada dice, quiere decir que no hay escrituración de contrato, por lo que debe creersele al trabajador en lo que respecta al monto de su remuneración. En este caso, hay otra razón de peso para creerle al trabajador, pues lo que dice el empleador que gana es menos que el ingreso mínimo que es de $159.000.- de tal modo que está clara la primera parte del problema. La remuneración es de $300.000.-
Entonces como Juez dice que no hubo falta del trabajador, tiene derecho a:
1.- la remuneración por los quince días trabajados $150.000.-
2.- indemnización por años de servicio (11) 3.300.000.-
3.- incremento por no se cierta la falta y denigrarle 3.300.000.-
4.- indemnización por falta de aviso previo 300.000.-
La suma de todos estos conceptos es lo que recibe el trabajador
La indemnización tiene un tope de once veces su última remuneración respecto de todos los trabajadores que ingresaron a laborar después del 14 de agosto de 1981. Quienes ingresaron antes de esa fecha no tienen tope, es decir debe pagarsele un mes por cada año. Así si alguien ingresó el octubre de 1978, debe pagarsele en este caso 30 veces su última remuneración, esto es nueve millones y el incremento sería de otros nueve millones.

domingo, 14 de diciembre de 2008

NOTAS

Las notas indicadas entre paréntesis son las que quedaron sin efecto por la prueba recuperativa, salvo un caso en que la nota entre paréntesis es precisamente más baja que las demás obtenidas.
EXAMEN PARA QUIENES CORRESPONDA EL 5 DE ENERO A LAS 17,30 SALA HABITUAL (NAHMIAS)

Prueba recuperativa

MAKARENA PINCHULEF. .....7
CECILIA MORENO . .....5
DANIELA HENRIQUEZ ...... 4.6
CARLOS VERA ALVARADO .. 4.6
MARION FUENTES A. .... 4.5
KARINA ALVAREZ FUENTES....4.4
PATRICIA VARGAS MUÑOZ ... 4.3
DIEGO SILVA LOPEZ ....4.2
JORGE ANGULO .... 4.1
GONZALO HUALA ... .4
CAROLINA JARAMILLO ...3.9
NICOLE POBLETE ... 3.9
FELIPE DIAZ ... 3.8
PABLO CAÑOLES .. .3.6
ANDREA ROSAS .... 3.5

EXAMEN PARA QUIENES CORRESPONDE 5 ENERO 17,30 SALA HABITUAL (NAHMIAS)

sábado, 29 de noviembre de 2008

notas primera y segunda prueba e interrogación oral

NOMBRE PRIMERA PRUEBA SEGUNDA PRUEBA ORAL
1.- ADRIAZOLA JARA MAURICIO 5 --5.8--6
2.- ALTAMIRANO P NINOSKA 6.9 --6.5--7
3.- ALVARADO LUCERO EVELYN 4.4 --5.4--7
4.- ALVARADO OLIVERA JOSE L 4.2 --4.7--4
5.- ALVAREZ KARINA sin nota-- 4
6.- ANGULO HERNANDEZ JORGE 4.9-- sin nota--5
7.- ARANCIBIA BELEN 4.6-- 5.6--5
8.- CALFUEQUE S. SUYAHAI 4.4-- 4.2--7
9.- CARCAMO X VANESSA 4.5-- 4--5
10. CARDENAS CATALINA 4.5-- 4.7--6
11. CHACON KATHERINE 3.7-- 4.2--5
12. DIAZ PAREDES FELIPE BAJO MINIMO BAJO MINIMO
13. EITLIN GALLARDO MAURICIO 3.9-- 3.8--4
14. FUENTES A. MARION 4.3-- 4
15. HENRIQUEZ DANIELA 3.9-- 4.3
16. HIGUERA ALONSO 4-- 5--6
17. HUALA GONZALO 3.6-- sin nota
18. JARAMILLO CAROLINA 3.7 --3.5
19. MARTINEZ ESCARLETTE 6-- 5.4--7
20. MOLINA GONZALEZ YOLANDA 5.3-- 5.6--7
21. MORENO CECILIA 3.5-- 4.5
22. MUÑOZ VARGAS PAULINA 6.3-- 5.6--7
23. NUÑEZ BENITES CARLA 6.2 --5.4--6.6
24. PINCHULEF T. MAKARENA 5.6-- 3.9--6
25. PIÑONES CURGUAN PATRICIO 4.7-- 4.4--5.5
26. POBLETE NICOLE 3.5-- 4.1
27. PORRAS PINUER FLOR 4-- 4.5--6
28. ROSAS W. ANDREA 3.4-- sin nota--6
29. RUIZ AGUILAR CONSTANZA 6.1-- 7 --7
30. SALDIVIA AGUAYO CARLA 5.9-- 6.7--7
31. SILVA DIEGO 3.5 --3.5
32. TRIVIÑO MUÑOZ ALEXIS 5.8-- 6 --7
33. VARGAS MUÑOZ PATRICIA 4.6-- 5.7--6
34. VERA ALVARADO CARLOS 3.8-- 5.2
35. VERA RAIMANN ALEJANDRO 4.1-- 5.2--5
36. VERGARA REYES JOAQUIN 3.9-- 4.3--5
37. VERGARA B. CAROLA 7-- 5.6--7
38. WINTER OJEDA ALEJANDRA 4.8-- 5.6--6
39. YAÑEZ LORETO 6.5 --6.3 --7
40. CAÑONES PABLO BAJO MINIMO sin nota
Sin nota= no dieron la prueba