domingo, 14 de diciembre de 2008

NOTAS

Las notas indicadas entre paréntesis son las que quedaron sin efecto por la prueba recuperativa, salvo un caso en que la nota entre paréntesis es precisamente más baja que las demás obtenidas.
EXAMEN PARA QUIENES CORRESPONDA EL 5 DE ENERO A LAS 17,30 SALA HABITUAL (NAHMIAS)

Prueba recuperativa

MAKARENA PINCHULEF. .....7
CECILIA MORENO . .....5
DANIELA HENRIQUEZ ...... 4.6
CARLOS VERA ALVARADO .. 4.6
MARION FUENTES A. .... 4.5
KARINA ALVAREZ FUENTES....4.4
PATRICIA VARGAS MUÑOZ ... 4.3
DIEGO SILVA LOPEZ ....4.2
JORGE ANGULO .... 4.1
GONZALO HUALA ... .4
CAROLINA JARAMILLO ...3.9
NICOLE POBLETE ... 3.9
FELIPE DIAZ ... 3.8
PABLO CAÑOLES .. .3.6
ANDREA ROSAS .... 3.5

EXAMEN PARA QUIENES CORRESPONDE 5 ENERO 17,30 SALA HABITUAL (NAHMIAS)

sábado, 29 de noviembre de 2008

notas primera y segunda prueba e interrogación oral

NOMBRE PRIMERA PRUEBA SEGUNDA PRUEBA ORAL
1.- ADRIAZOLA JARA MAURICIO 5 --5.8--6
2.- ALTAMIRANO P NINOSKA 6.9 --6.5--7
3.- ALVARADO LUCERO EVELYN 4.4 --5.4--7
4.- ALVARADO OLIVERA JOSE L 4.2 --4.7--4
5.- ALVAREZ KARINA sin nota-- 4
6.- ANGULO HERNANDEZ JORGE 4.9-- sin nota--5
7.- ARANCIBIA BELEN 4.6-- 5.6--5
8.- CALFUEQUE S. SUYAHAI 4.4-- 4.2--7
9.- CARCAMO X VANESSA 4.5-- 4--5
10. CARDENAS CATALINA 4.5-- 4.7--6
11. CHACON KATHERINE 3.7-- 4.2--5
12. DIAZ PAREDES FELIPE BAJO MINIMO BAJO MINIMO
13. EITLIN GALLARDO MAURICIO 3.9-- 3.8--4
14. FUENTES A. MARION 4.3-- 4
15. HENRIQUEZ DANIELA 3.9-- 4.3
16. HIGUERA ALONSO 4-- 5--6
17. HUALA GONZALO 3.6-- sin nota
18. JARAMILLO CAROLINA 3.7 --3.5
19. MARTINEZ ESCARLETTE 6-- 5.4--7
20. MOLINA GONZALEZ YOLANDA 5.3-- 5.6--7
21. MORENO CECILIA 3.5-- 4.5
22. MUÑOZ VARGAS PAULINA 6.3-- 5.6--7
23. NUÑEZ BENITES CARLA 6.2 --5.4--6.6
24. PINCHULEF T. MAKARENA 5.6-- 3.9--6
25. PIÑONES CURGUAN PATRICIO 4.7-- 4.4--5.5
26. POBLETE NICOLE 3.5-- 4.1
27. PORRAS PINUER FLOR 4-- 4.5--6
28. ROSAS W. ANDREA 3.4-- sin nota--6
29. RUIZ AGUILAR CONSTANZA 6.1-- 7 --7
30. SALDIVIA AGUAYO CARLA 5.9-- 6.7--7
31. SILVA DIEGO 3.5 --3.5
32. TRIVIÑO MUÑOZ ALEXIS 5.8-- 6 --7
33. VARGAS MUÑOZ PATRICIA 4.6-- 5.7--6
34. VERA ALVARADO CARLOS 3.8-- 5.2
35. VERA RAIMANN ALEJANDRO 4.1-- 5.2--5
36. VERGARA REYES JOAQUIN 3.9-- 4.3--5
37. VERGARA B. CAROLA 7-- 5.6--7
38. WINTER OJEDA ALEJANDRA 4.8-- 5.6--6
39. YAÑEZ LORETO 6.5 --6.3 --7
40. CAÑONES PABLO BAJO MINIMO sin nota
Sin nota= no dieron la prueba

domingo, 23 de noviembre de 2008

SENTENCIA DE LA EXCMA CORTE SUPREMA

REFERIDA A LA NULIDAD DEL DESPIDO.

Recurso 6475/2006 - Resolución: 25826 - Secretaría: UNICA
Santiago, ocho de octubre de dos mil siete. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, con excepción de la letra f) del fundamento sexto y los considerandos séptimo a décimo y décimo segundo a décimo octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo, se tendrá como empleador a la empresa hotelera en que prestó servicios el actor desde el 1º de diciembre de 1995; lo anterior, por cuanto consta de la cláusula sexta del contrato de trabajo de fojas 8 y 9, otorgado el 1º de enero entre el demandante y Luis Cárcamo Saelzer y Cía. Ltda., que aquél ?ingresó al servicio el 01 de diciembre de 1995?. Empresa, formada por Luis Cárcamo Saelzer ?persona natural- y Luis Cárcamo Saelzer y Cía. Ltda.. ?persona jurídica- cuyo administrador y representante legal es la misma persona natural. Segundo: Que en cuanto a la justificación del despido, la carta en que se le comunica este hecho al actor de 3 de agosto de 2004 deja sin efecto una misiva anterior ?cuya causal no se conoce- que se enviara 29 días antes y que habría de hacerse efectiva el 4 de ese mismo mes de agosto y que escuetamente señala ?necesidades de la empresa?, pero sin exponer los hechos en que se funda con lo cual no se cumple lo prevenido en el artículo 161 en relación con los artículos 162 y 169 del Código del Trabajo; de lo cual sólo aparece que a decisión de despido ha sido injustificada. Tercero: Que la alegaci f3n en torno a una supuesta disminución de los ingresos de la empresa debido a la gestión del actor, es muy posterior y no ha sido ratificada con informes periciales que aportados por el demandado pudieran hacer variar lo observado; siendo insuficiente la prueba testimonial atendida su vaguedad y contradicción. Cuarto: Que en cuanto a la tasa de comisión que el actor hace consistir en 20% de las ventas y el demandado en 10%, al no constar con claridad el porcentaje en el contrato de trabajo, se tendrá por cierto lo indicado por el actor en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º del Código Laboral, agregando la prestación por casa habitación y consumos de agua y luz que se valúan en $100.000; quedando en consecuencia una remuneración mensual de $478.000 que se desglosa en $115.639 (ingreso mínimo) + $263.000 (comisión) + $100.000 (casa) Quinto: Que respecto de la gratificación, convenida en el contrato por anualidad, no se rindió prueba por el demandado para atenerse a las utilidades efectivas. Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del ramo, el empleador quedará libre de prueba si paga el 25% de las remuneraciones de cada año, con un máximo de 4.75 ingresos mínimos por 3.75 periodos anuales que en este caso son $2.059.818; al no rendir como se dijo prueba el demandado de sus utilidades efectivas, debe estarse al efecto de la opción que la ley da al empleador, toda vez que la obligación legal y contractual de pagar las gratificaciones existe; limitándose en lo que corresponda por la aplicación de las normas sobre prescripción. Sexto: Que la remuneración de agosto reclamada se tendrá en $378.000 ya que lo habitacional no se solicita. Séptimo: Que en cuanto a los cobros de feriado, se dará lugar restringiéndolo a tres periodos tres cuartos que son los últimos no afectados por la excepción de prescripción opuesta por el demandado; esto es, el correspondiente al año 2001, que debió darse el 2002, el de 2002, 2003 y ¾ del 2004, son 67,5 de feriado anual a $12.600 por día lo que suma $850.500. Octavo: Que los domingos y festivos que dan lugar a horas extraordinarias, se tendrán por laborados atendido que ha sido reconocido en el juicio que el actor era el único dependiente con atribuciones para recibir y de spachar clientes y es sabido que tales días son los de mayor requerimiento de la actividad hotelera. Para estos efectos el sueldo debe tomarse recargado en un 50% y que en el periodo no afecto a prescripción de los seis meses del artículo 480 del Código del Trabajo, cayeron domingos 26 y festivos 6, total 32 días por $18.900 diarios que suman $604.000. Noveno: Que, por último, al no estar al día el empleador al día en el pago de las cotizaciones provisionales el despido se tendrá como nulo y se aplicará lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo hasta su convalidación y sin límite de tiempo, atendido lo dispuesto en la Ley Nº 19.631. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del trabajo, se revocan las resoluciones IV y VII de la sentencia apelada de siete de octubre de dos mil cinco, escrita a fojas 96 y siguientes; y en su lugar, se declara que se acoge la petición de despido injustificado y gratificaciones deducidas por Víctor Matus Osses. Se confirma en lo demás con las declaraciones que se indican. Las prestaciones que la demandada debe pagar al actor son las siguientes: A) Sueldo del mes de agosto $378.000 B) 3.75 periodos de gratificación $2.059.818 C) 26 domingos y 6 festivos $604.000 D) 67.5 días feriados $850.000 E) años de servicio 270 días $4.301.999 F) Recargo 30% $1.290.599 Más las remuneraciones y cotizaciones provisionales hasta la convalidación del despido, reajustes e intereses legales dispuesto en el fallo impugnado; sin costas por no haber sido totalmente vencido el demandado. Regístrese y devuélvase. Nº 6.475-2006.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Marcos Libedinsky T., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V., Patricio Valdés A. y la señora Gabriela PPronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Marcos Libedinsky T., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V., Patricio Valdés A. y la señora Gabriela Pérez P. No firma el Ministro señor Marín, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio. Santiago, 08 de octubre de 2007. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos Meneses Pizarro

una sentencia de la EXCMA CORTE SUPREMA



Recurso 4469/2008 - Resolución: 25567 - Secretaría: UNICA


Santiago, once de septiembre de dos mil ocho. Vistos: En estos autos rol Nº 1.390-2007 del Segundo Juzgado de Letras de Valdivia, don Marcelo Figueroa Brito dedujo demanda de nulidad del despido y de despido injustificado en contra de Sociedad Comercializadora de Vehículos Limitada, representada por don Sebastián Gustavo Flores Cañas; a fin de que ella sea acogida y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, con reajustes, intereses y costas. El demandado, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida, por las razones que esgrime. El tribunal de primera instancia, en sentencia de quince de abril del año dos mil ocho, escrita a fojas 102, declaró que el despido del actor fue justificado y acogió la demanda únicamente en cuanto a que declaró que el despido no produjo efecto, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones posteriores al mismo hasta su convalidación, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo, sin costas. Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Valdivia, en fallo de diecinueve de junio del año dos m il ocho, que se lee a fojas 152, revocó la sentencia de primer grado, en cuanto por ella acogió la nulidad del despido y, en su lugar, decidió que la rechazaba, confirmándose en todo lo demás apelado, la referida sentencia. En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 160 N° 3, 162 incisos quinto, sexto y séptimo, 455 y 456 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil. En primer término, argumenta luego de transcribir las normas legales que estima vulneradas, que la sentencia habría infringido el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, por errada aplicación, porque para que esta causal se configure, es necesario que el trabajador se ausente por dos días seguidos, correspondiendo al empleador probar que aquél no asistió a sus labores, sin causa justificada durante los días lunes 20 y martes 21 del mes de agosto, lo que no hizo, ya que ninguna prueba rindió en tal sentido, por lo que debió declararse que el despido fue injustificado; en segundo lugar, estima que se habrían vulnerado las leyes reguladoras de la prueba , esto es, los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, porque se desatendieron abiertamente las reglas científicas, técnicas, de experiencia o simplemente lógicas, que en ellas se exigen a los jueces del grado les corresponde calificar la concurrencia o no del motivo justificado para el despido, pero esa calificación no puede hacerse desatendiendo dichas reglas, según las cuales, deben asignar o no valor a las probanzas que debe rendir la demandada para acreditar la causal de despido, y que de acuerdo con las reglas del onus probandi, es de su cargo. En tercer lugar, se vulneró el artículo 1698 del Código Civil, al alterarse la carga probatoria, pues correspondía al empleador acreditar la causal invocada para poner término al contrato que lo unía con su representado, lo que no sucedió, sino que, por el contrario, se obligó a éste probar que trabajó el día 20 de agosto de 2007. Por último, también se habrían infringido los artículos 162 en sus incisos quinto, sexto y séptimo, del Código tantas veces citado, pues tal como se indicó en la demanda, a la carta de término del contrato, no se adjuntaron los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales, indicándose sólo que estas se encontraban al día. La falta de tales comprobantes resulta suficiente para acoger la nulidad del despido, porque lo que convalida y perfecciona el despido es la entrega o envío de la carta certificada a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo y es lo que libera al empleador de la sanción y no el integro de las cotizaciones que estaban pendientes como tampoco el pago de las remuneraciones y demás prerrogativas contractuales durante el tiempo intermedio, considerándose además por el recurrente que, el inciso final de la norma en estudio, debe entenderse derogada parcial y tácitamente en lo que respecta a la omisión de acompañar a la carta los referidos comprobantes de pago de las cotizaciones aludidas debido a que son los incisos 5°,6° y 7 son posteriores al octavo, siendo agregados por el artículo único N° 1 letra c) de la ley 19.631 publicada en el Diario oficial de 28 de septiembre de 1999. Finaliza describiendo la influencia que los errores de derecho denunciados tendrían, en su concepto, en lo dispositivo del fallo. Pide se acoja el recurso y se dicte la de reemplazo que acoja todas y cada una de las prestaciones laborales por los montos indicados en la demanda, con costas. Segundo: Que se fijaron como presupuestos fácticos en la sentencia impugnada, los que siguen: a) No se controvirtió la existencia de la relación laboral entre las partes. b) El contrato de trabajo se inició en el mes de abril del año 2002. c) El actor dejó de asistir a sus funciones el día 20 de agosto del año 2007 y el contrato se terminó el día 22 del mismo mes y año, fecha de envío de la carta en que se comunicó el despido. d) El actor no probó que trabajó el día 20 de agosto de 2007 y no hubo discusión sobre el hecho que no lo hizo el día 21 del mismo mes y año. e) Se probó por el demandado que pagó las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al mes de abril del año 2002. Tercero: Que sobre la base de los hechos reseñados en el motivo anterior, los jueces del fondo estimaron que el despido del actor se ajustó a derecho y que no concurrían los presupuestos para declarar la nulidad del mismo. Por lo anterior, rechazaron tanto la demanda de despido injustificado como de nulidad del mismo. Cuarto: Que de lo reseñado en el motivo segundo de esta resolución la controversia jurídica pasa por determinar si al tener por configurada la causal de término del contrato de trabajo del actor se ha vulnerado el onus probandi. Quinto: Que para lo anterior es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, el que dispone: ?El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales???: 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo...?. Sexto: Que, en primer lugar, cabe indicar que la causal de término del contrato en estudio y que ha sido invocada por el empleador se funda en las ausencias injustificadas del actor a sus labores, los días 20 y 21 de agosto del año 2007, es decir, la falta o conducta que la ley sanciona es, en este caso, la inasistencia sin justificar del trabajador, de manera que establecido en la causa que el actor se ausentó tales días, le correspondía a éste acreditar que, tales ausencias fueron justificadas o que en tales días sí prestó servicios. Séptimo: Que, en consecuencia, no ha existido el error de derecho que ha sido denunciado a través del recurso en estudio por parte del recurrente porque no se ha alterado la regla del onus probandi pues, conforme con lo razonado, le correspondía al trabajador probar que, efectivamente, había trabajado el día 20 de agosto. La falta de esa prueba como asimismo la no controversia sobre su ausencia a sus funciones el día 21 del mismo mes y año dieron por configurada la causal y la justificación del término del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización. Octavo: Que, por todo lo anteriormente razonado, los sentenciadores del grado, no incurrieron en el error de derecho denunciado, sino que, por el contrario, hicieron una debida aplicación tanto del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo como del artículo 1698 del Código Civil. Noveno: Que, en segundo términ o, cabe expresar que no se han vulnerado los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, pues los sentenciadores del grado, haciendo uso de las facultades que le son privativas, apreciaron la prueba, llegando a la conclusión que la demanda debía rechazarse porque se configuró la causal de término de los servicios invocada por el empleador, sin que se desprenda que, en tal actividad, hayan infringido las reglas de la lógica ni las máximas de la experiencia. Décimo: Que, por último, tampoco se han vulnerado los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que, habiéndose establecido que el empleador acreditó haber pagado las cotizaciones previsionales y de salud, no resulta posible aplicar la sanción contenida en su inciso séptimo, liberándose de ella, de modo que los sentenciadores al rechazar la demanda de nulidad del despido hicieron una correcta aplicación de la norma en estudio. Undécimo: Que a lo dicho, cabe agregar que, esta Corte ha sostenido reiteradamente que, los errores u omisiones en que se incurra en la carta en que se comunica la terminación de los servicios, no invalidan el despido, sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse al empleador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo. Duodécimo: Que, por todo lo precedentemente razonado, sólo cabe concluir que el recurso de casación en el fondo en análisis no puede prosperar y será desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 del Código del Trabajo y 764, 765, 767, 772 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en lo principal de fojas 155, contra la sentencia de diecinueve de junio de dos mil ocho, que se lee a fojas 152. Regístrese y devuélvase. Nº 4.469-08 Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Juan Araya E., Patricio Valdés A., Ministro Suplente señor Julio Torres A., y los Abogados Integrantes señores Ricardo Peralta V., y Juan Carlos Cárcamo O. No firma el Ministro señor Araya, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por es tar con permiso. Santiago, 11 de septiembre de 2008. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.

domingo, 16 de noviembre de 2008

NOTAS PRIMERA PRUEBA

LAS SIGUIENTES SON LAS NOTAS
EXISTE UNA PRUEBA SIN NOMBRE, QUE ES LA INDICADA AL FINAL

ADRIAZOLA JARA MAURICIO 5
ALTAMIRANO PICHUN NINOSKA 6.9
ALVARADO LUCERO EVELYN 4.4
ALVARADO OLIVERA JOSE LUIS 4.2
ALVAREZ FUENTES KARINA
ANGULO HERNANDEZ JORGE 4.9
ARANCIBIA BELEN 4.6
CALFUEQUE S SUYAHAI 4.4
CARCAMO X VANEESA 4.5
CARDENAS CATALINA 4.5
CHACON S. KATHERINE 3.7
DIAZ PAREDES FELIPE bajo el mínimo
DIÑONES CURGUAN PATRICIO 4.7
EITLIN GALLARDO MAURICIO 3.9
FUENTES A. MARION 4.3
HENRIQUEZ DANIELA 3.9
HIGUERA ALONSO 4
HUALA A GONZALO 3.6
JARAMILLO CAROLINA 3.7
MARTINEZ ESCARLETTE 6
MOLINA GONZALEZ YOLANDA 5.3
MORENO CECILIA 3.5
MUÑOZ VARGAS PAULINA 6.3
NUÑEZ BENITES CARLA 6.2
PINCHULEF T MAKARENA 5.6
POBLETE A NICOLE 3.5
PORRAS PINUER FLOR 4
ROSAS W. ANDREA
RUIZ AGUILAR CONSTANZA 6.1
SALDIVIA AGUAYO CARLA 5.9
SILVA DIEGO 3.5
TRIVIÑO MUÑOZ ALEXIS 5.8
VARGAS MUÑOZ PATRICIA 4.6
VERA ALVARADO CARLOS 3.8
VERA RAIMANN ALEJANDRO 4.1
VERGARA REYES JOAQUIN 3.9
VERGARA B CAROLA 7
WINTER OJEDA ALEJANDRA 4.8
YAÑEZ LORETO 6.5
CAÑOLES PABLO Bajo el promedio
IVANHOE 3.4

viernes, 24 de octubre de 2008

Terminación del contrato de trabajo

Terminación del Contrato de Trabajo
TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO Hemos visto, en que consiste el Contrato de Trabajo, como la ley quiere que sea el contrato más fácil de concretar y por ello la ley dice que es consensual, que nace a la vida del Derecho por el mero consentimiento. Ordena al empleador hacerlo constar por escrito y si no cumple hay una multa y una presunción. Presunción simplemente legal
Una vez que sabemos como es el contrato de trabajo, nos corresponde ahora ver el término del contrato de trabajo, que es la oportunidad en que nace uno de los derechos fundamentales de los trabajadores. Algunos piensan que es el Derecho más importante, conocido vulgarmente como el mes por año. Es tan importante, que algunos lo equiparan sólo a la protección a la maternidad, que veremos más adelante, o a la inembargabilidad de las remuneraciones que pasamos a examinar.
CUALQUIERA que tenga una deuda, pueden embargarsele sus bienes para el pago de la misma, pero hay una excepción muy importante. LAS REMUNERACIONES no se pueden tocar. Claro que como es una protección a la familia en realidad, el exceso de 56 unidades de fomentos mensuales SI es embargable. También tiene la excepción de las pensiones alimenticias (hasta 50% de remuneración) y los propios trabajadores de un trabajador también le pueden embargar con el mismo tope, lo mismo la empresa, si el trabajador le ha robado (art 57 C. del T.)
EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.En principio si el contrato de trabajo termina sin culpa del trabajador debe pagáresele un mes por año con un tope de 11 meses y además hay que darle un aviso de un mes, o bien pagarle un mes adicional
Acordémonosno que si el trabajador ingresó antes del 14 de agosto de 1981, no tiene tope de los once meses, es decir si ha trabajado treinta años, se le paga treinta veces su última remuneración.
CASOS DE TERMINO SIN RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES EN QUE NO HAY INDEMNIZACION. (artículo 159 Código del Trabajo) 1.- En Derecho las cosas se deshacen de la misma manera que se hacen, de tal modo que si hay mutuo acuerdo el contrato puede terminarse sin indemnización o la que acuerden las partes, pero lo concreto es que si hay mutuo acuerdo, el mismo no da origen a conflicto.
2.- Si el trabajador renuncia a su trabajo tampoco hay indemnización. La ley estima que se va a algo mejor
3. la muerte del trabajador pone término al contrato de trabajo sin indemnización
4.-vencimiento del plazo convenido pone término al contrato sin indemzación Como contrapartida, hay que pagar todo el lapso convenido (Contrato a plazo fijo máximo un año, o 2 si se trata de profesionales.)
5.- conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Ej construcción de una casa. No hay indemnización
6.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Terremoto, incendio. Se acaba la empresa No hay indemnización.Pero si el empleador pone término por alguna de estas causales y NO ES CIERTO debe pagar la INDEMNIZACION AUMENTADA EN UN CINCUENTA POR CIENTO. (Si digo que renunció y no renunció validamente o si el terremoto destruyó la Empresa y esta era asismica y quedó con daños menores)
CAUSALES EN QUE INCURRE EL TRABAJADOR y NO HAY INDEMNIZACION.PERO QUE SI NO SON CIERTAS, LO QUE SE VE EN EL JUICIO DAN ORIGEN A MAS INDEMNIZACION
1.-incurrir en conductas indebidas graves como a) falta de probidad en sus funciones (honradez) como recibir dinero un cajero y no integrarlo de inmediato (si no lo integra nunca ya es delito); b) conductas de acoso sexual; c) vías de hecho, pegarle a su empleador o a otro trabajador; d) injurias hacia el empleador (que es un ladrón, que es un sinverguenza; diferencia entre calumnia o imputación de un delito específico y la injuria) e) conducta inmoral grave del trabajador que afecte a la empresa. SI EL TRABAJADOR INCURRE EN ESTAS CONDUCTAS NO SE LE PAGA NADA, PERO SI SE LE INVENTA ESTO PARA DESPEDIRLO HAY QUE PAGARLE AUMENTADA EN UN CIEN POR CIENTO LA INDEMZACION.
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador prohibidas en el contrato ( Ej. Peluquero que atienda en su casa)
3.- Faltar dos días seguidos o dos lunes en el mes o tres días en el mes SIN CAUSA JUSTIFICADA
4.-Abandono del trabajo. Salir sin permiso o estar pero sin trabajar.
5.- Actos omisiones o imprudencias que afecten seguridad de empresa o trabajadores. Ej. Ir con arañas venenosas
6.- El perjuicio material intencional. Destrozar un computador, echar a perder una máquina.7.- Incumplimiento grave de las obligaciones.SI SON FALSAS LAS CAUSALES 1- 5 - 6 CIEN POR CIENTO AUMENTA INDEMNIZACON. La razón es que estas causales denigran al trabajador y ciertamente le limitan para obtener un nuevo empleo.SI SON FALSAS LAS DEMAS OCHENTA POR CIENTO AUMENTA.
El empleador puede poner término pagando el mes por año por necesidades de el empresa. Pero si no es cierto que es necesario (racionalización, modernización, bajas en la productividad, cambio en el mercado o en la economía) SE AUMENTA EN UN TREINTA POR CIENTO.A LOS GERENTES y subgerentes, apoderados o agentes que tienen poder para representar al empleador se les puede poner término pagándoles el mes por año.DEBE RECLAMARSE DEL DESPIDO DENTRO DE 60 DIAS Y SI HA IDO A LA INSPECCION DEL TRABAJO NO SE CUENTA LOS DIAS ANTE DICHA INSTITUCION PERO EN TODO CASO NO PUEDE RECURRIRSE PARA RECLAMAR LAS INDEMNIZACIONES DESPUES DE LOS NOVENTA DIAS HABILES.

domingo, 5 de octubre de 2008

Además de Arcos y Bilbao

Así como los padres del Derecho Laboral, en Chile, son FRANCISCO DE BILBAO y SANTIAGO ARCOS, se considera por el padre del Derecho Sindical Chileno a FERMIN VIVACETA.
Impulsor de la educación de los trabajadores (1827-1890)
Fermín Vivaceta Rupio
Siendo liberal, nunca quiso tener una participación política activa, aunque apoyó las candidaturas de José Tomás Urmeneta, de Vicuña Mackenna y de Santa María.

Nació en 1827 en el seno de una familia de obreros. Fue hijo de Fermín Vivaceta, argentino que llegó a Chile con el Ejército Libertador, y de Juana Rupio.
Nunca contrajo matrimonio.
Desde muy joven, Fermín debió instruirse y trabajar al mismo tiempo. A la edad de 11 ó 13 años ingresó como aprendiz en un taller de ebanistería, donde permaneció por un lapso de ocho años. En forma paralela, siguió estudios nocturnos para prepararse en la carrera de Bellas Artes.
En 1846 se incorporó a la clase de dibujo lineal en el Instituto Nacional, curso que ?debido a la iniciativa del gobierno de Bulnes? tenía por objetivo preparar a los obreros en el dibujo industrial.
Sus estudios anteriores y sus conocimientos de Geometría y Matemáticas, lo habilitaron para realizar clases a los mismos obreros, desempeñándose como profesor durante gran parte de su vida. Al mismo tiempo, se convirtió en un importante artista y encargado de empresas arquitectónicas. Fué el primer arquitecto formado en la Universidad de Chile, costeándose el mismo sus estudios, precisamente con su trabajo como obrero y como profesor.
Reconocimiento a su labor
Fermín Vivaceta fue el conductor y guía de muchas iniciativas de gobierno confiadas a él, así como también de sus propios proyectos.
El Ministerio de Instrucción Pública le encargó la organización de las exposiciones industriales anuales. En ellas Vivaceta obtuvo dos medallas de oro, una de plata y otra de bronce, como tallador ornamentista, dibujante y carpintero.
La Sociedad de Instrucción Pública
Hacia 1858, la Sociedad de Instrucción Pública lo designó como miembro de la Junta Directiva de la asociación, junto a otros distinguidos personajes como Miguel Luis Amunátegui, Álvaro Covarrubias, Benjamín Vicuña Mackenna, Domingo Santa María y Joaquín Blest Gana, hermano de Alberto.
Como miembro de la Junta, Fermín Vivaceta se preocupó especialmente de la fundación y organización de escuelas nocturnas para obreros, en las cuales se desempeñó como inspector y profesor.
La Sociedad de Unión de Artesanos
El 12 de enero de 1862 se realizó la inauguración de la Sociedad de Unión de Artesanos, que fue el resultado de las iniciativas de Vivaceta en el marco de la crisis económica que afectó a la industria nacional, hacia 1858.
Como presidente de la Sociedad y en unión con otros 162 socios fundadores, en el seno de este organismo Vivaceta impulsó una labor de socorros mutuos y, sobre todo, una actividad en pro de la instrucción del pueblo. Se considera a este tipo de entidades denominadas MUTUALIDADES, el antecedente inmediato de los Sindicatos en Chile.
No obstante que llegó a ser un arquitecto muy respetado, nunca se olvidó de los trabajadores y, de hecho, el 20 de julio de 1862 se fundó la Escuela Nocturna Benjamín Franklin, gracias a su determinación y dedicación.
También fue uno de los fundadores del Cuerpo de Bomberos de Santiago.
Arquitecto y constructor
En su larga labor como diseñador y constructor discípulo del arquitecto francés neoclasicista Brunet Debaines?, Vivaceta realizó varios proyectos.
En Santiago, participó en las construcción del edificio de la Universidad de Chile, la Iglesia del Carmen Alto, la capilla de Chuchunco, la torre de la Iglesia de San Francisco, las torres de las iglesias de San Agustín, de San Rafael, de las Monjas Rozas y Recoleta Franciscana. Además, trabajó en las casas particulares de Domingo Matte y Carlos Mac Clure.
En Valparaíso, participó en la construcción del frontis del Portal Tagle, el Club Masónico y la Iglesia de los Doce Apóstoles, entre otras obras.
A su ingenio se debe también la fabricación de los asientos de la Alameda de las Delicias, y él mismo labró la puerta de la Iglesia de San Agustín, en Santiago. También, dirigió la edificación del Mercado Central, y del cuartel del Cuerpo de Bomberos de Santiago, y de los fuertes Bueras ?para lo cual trabajó en forma gratuita?, además de algunos proyectos de viviendas urbanas en Valparaíso.
Estilo que perdura
Las soluciones arquitectónicas ideadas por Vivaceta fueron acertadas y funcionales. Los periódicos de la época hablaron con entusiasmo de las soluciones propuestas por él, como la torre y el reloj de la Iglesia San Francisco, que aún se conservan y que constituyen hitos urbanos de la ciudad.
Su estilo quedó también grabado en la armoniosa composición de las torres del templo de San Agustín, luciendo su arte de ebanista.
Vivaceta incorporó las inspiraciones góticas en las iglesias de Santiago, con la utilización de agujas que terminaban en una cruz.
Hombre de trabajo
La vida de Fermín Vivaceta estuvo plena de actividades y trabajo. Durante la guerra con España, en 1865, se alistó en el Batallón Cívico de Voluntarios, trasladándose a Valparaíso, donde se incorporó a la 4a Compañía de Bomberos y a la Sociedad de Artesanos de esa ciudad.
En enero de 1877 fundó la Asociación de Trabajadores con otros 48 socios, destinada a procurar poblaciones urbanas de obreros y así eliminar los conventillos existentes.
Un visionario
Siendo liberal, nunca quiso tener una participación política activa, aunque apoyó las candidaturas de José Tomás Urmeneta, de Vicuña Mackenna y de Santa María.
La figura de Fermín Vivaceta debe ser recordada como la de un visionario en el ámbito del naciente mundo obrero. Un reformador social que, respetando sus orígenes, entendió perfectamente que el imperativo de toda sociedad es procurar la educación y la dignidad de un hogar a todos sus miembros.
Producto del progresivo deterioro de su estado de salud, debido a una parálisis que lo afectó en 1882, falleció en febrero de 1890.

El contrato de trabajo

EL CONTRATO DE TRABAJO PROPIAMENTE TAL
Habiendo examinado el Título preliminar del Código del Trabajo, corresponde examinar someramente el Libro I que se refiere al Contrato de Trabajo. Es lo lógico pues se trata de Derecho Privado y en el Derecho Privado, lo más importante es el contrato.
Contrato de Trabajo es una convención (acuerdo de voluntades) por la cual el empleador y el trabajador se obligan reciprocamente (bilateral; en el código Civil aparecen las clasificaciones de los contratos, y allí se distingue entre unilaterales, en que se obliga una sola parte, como en el mutuo y el comodato, y bilaterales, en que se obligan las dos partes, como en el contrato de trabajo), este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada (oneroso conmutativo; en el Código Civil, nuevamente, se distingue entre contratos onerosos y gratuitos, siendo onerosos los que son en utilidad de ambas partes y gratuitos, los que sólo benefician a uno solamente, obviamente el contrato de trabajo beneficia a las dos partes, así que es oneroso) Los contratos onerosos pueden ser conmutativos y aleatorios, todo esto también definido en el Código Civil, son conmutativos aquellos en que lo que se da se mira como equivalente a lo que se recibe, como es en el Contrato de Trabajo, en cambio son aleatorios aquellos que dependen de la suerte, como el kino, la polla, la lotería.
La clasificación más importante de los contratos los divide, también en el Código Civil, en Solemnes (necesitan de formalidades: matrimonio, compraventa de bien raíz) los contratos más importantes del D° Civil
Reales (le entrega de una cosa) los más claros del D° Comercial
Consensuales (basta el mero acuerdo) los más fáciles D° Trabajo.
Otra clasificación, principales (subsisten por sí solos) y accesorios (garantizan uno principal Requisitos para contratar D° CivilSer capaz (+ 18) Incapaces absolutos, Dementes. Sordomudo que no puede darse a entender por escrito.?!Los incapaces relativos (mínimo 15 años OIT.) Derecho Civil varones 14 mujeres 12.
Voluntad sin vicios (error, fuerza y dolo)
Objeto y causa lícita
El contrato de trabajo es consensual, pero el empleador debe hacerlo constar por escrito y si no lo hace, tiene una multa y un castigo más temible.La falta de contrato escrito hace presumir que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador.¿Qué clase de presunción es ésta?De Derecho que no admite prueba en contrario, o simplemente legal, que sí la admite.Recordemos que nos hemos encontrado ya varias veces con las presunciones. Tenemos las presunciones JUDICIALES, que son las que hace el juez y además las presunciones que HACE LA LEY y que son De Derecho, no admiten prueba en contrario y simplemente legales en que la ley presume algo, pero permite que se pruebe lo contrario . Ejemplo de Presunción simplemente legal: Si no consta por escrito el contrato se cree que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador.
El contrato de trabajo dice la ley que es consensual, pero acto seguido señala que el empleador está obligado a hacerlo constar por escrito y si no lo hace, tiene dos sanciones, una multa y otra mucho más grave que consiste en que si no lo hace constar por escrito, se cree que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador, pero esta presunción es simplemente legal.
Requisitos de un contrato de trabajo: lugar y fecha del contrato; individualizacion de las partes con indicación de la nacionalidad y edad del trabajador y la fecha de su ingreso.Funciones específicas del trabajador (puede ser más de una). Monto, forma y período de pago. Duración y distribución
Recordemos ya que recién conversamos de las presunciones que un Ejemplo de Presunción de Derecho es la que vimos en el Título Preliminar. Se presume que el que dirige a la Empresa la representa
En el contrato de trabajo debe estipularse la jornada de trabajo. Plazo del Contrato. Demás pactos que acordaren las partes (lo que demuestra que se trata de Derecho Privado, pues las partes pueden hacer lo que quieran, salvo lo prohibido)

domingo, 28 de septiembre de 2008

EL TRABAJO Y EL DERECHO


El Título Preliminar y la negociación
Sabemos como está constituído un cuerpo legal, y con más fuerza lo que es un Código.
Que siempre el Título Preliminar de un Código mira a la Constitución.
En este Título Preliminar están las normas esenciales y así hemos visto que en el artículo 1 del Código del Trabajo, se señala a quien se aplica dicho Código, a los trabajadores del Sector Privado y normalmente además, a las Empresas del Estado.
En el artículo segundo entendemos que se recuerda a la Constitución y se señala lo esencial del Derecho del Trabajo, que defiende a una parte, al trabajador.
En el artículo cuarto, primer inciso se nos dice que un juicio laboral empieza de inmediato porque la ley supone que el que está a la cabeza de una Empresa, la representa.
El inciso segundo de este artículo cuarto nos enseña que todo cambio que pueda haber en una empresa, no afecta al trabajador.
El artículo quinto nos enseña que los derechos laborales son IRRENUNCIABLES, lo que diferencia a este Derecho de las demás ramas del Derecho Privado.
El artículo sexto, nos indica que el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.
Recordemos que la Constitución reconoce a los trabajadores el Derecho a unirse todos juntos para negociar con el empleador. La Constitución señala que es un Derecho la negociación colectiva dentro de una Empresa.
Entonces en el Título Preliminar estás los dos aspectos fundamentales del Derecho del Trabajo
Primero: La ley defiende al trabajador
Segundo: La ley permite (no obliga) que todos los trabajadores se unan para negociar colectivamente con su empleador.Vimos que la Constitución señala que el Sindicato tiene personalidad jurídica por la voluntad de los trabajadores.Indicamos ahora resumidamente que los sindicatos se constituyen por la mera circunstancias de depositarse los estatutos en la Inspección del Trabajo, luego de una reunión de los trabajadores, normalmente en presencia de un Inspector del Trabajo. No interviene ninguna otra voluntad que la de los trabajadores para que tenga vida jurídica, personalidad jurídica, el Sindicato. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un Sindicato, pero a nadie se le puede prohibir pertenecer a un sindicato.El Sindicato de Empresa, que es el que tiene la plenitud de los Derechos, pues hay otros Sindicatos pero sin la especial consideración que la Constitución señala para estos Sindicatos de Empresa.
Lo principal del Sindicato es la Negociación Colectiva.
Esta negociación colectiva en resumen es de la siguiente manera
Entre cuarenta y cinco y cuarenta días antes del término del contrato colectivo vigente, el Sindicato debe presentar su proyecto de contrato colectivo.
El empleador debe responderlo en 15 días, si no contesta tiene una multa muy importante pues es el 20% de la última remuneración de todos los trabajadores involucrados en la negociación colectiva. Pero lo más grave es que si el empleador no contesta en 20 días, se entiende que ACEPTA LA PROPUESTA DE LOS TRABAJADORES.
Después de la contestación, las partes se reunen varias veces para llegar a un acuerdo. Si hay acuerdo, el contrato según acuerden las partes será por dos años o más pero sólo hasta cuatro como máximo.En cualquier momento las partes pueden designar un MEDIADOR, el que en un término de diez días propone algo que las partes pueden o no aceptar.También pueden designar un ARBITRO, pero la decisión de éste les obliga, y este debe pronunciarse por la última propuesta de una de las partes, no elaborando como el mediador una por su cuenta.
Dentro de los últimos CINCO días de vigencia del contrato, los trabajadores deben votar la huelga, si no hay acuerdo.
Dentro de las 48 horas desde acordada la huelga, cualquiera de las partes puede solicitar la intervención del Inspector del Trabajo. Este tratará que las partes lleguen a acuerdo, si pasan cinco días de reuniones y no se llega a acuerdo, (a menos que las partes acuerden cinco días adicionales y finales) la huelga debe comenzar al día siguiente de este quinto día.Acordada la huelga, si no afecta a todos los trabajadores de la Empresa, el empleador puede declarar el LOCK OUT. , esto es el cierre de la empresa.A los treinta días de huelga, el empleador puede entenderse con cada trabajador en particularEste es un rápido vistazo a la facultad e los trabajadores de todos juntos negociar con su empleador.

conversando especificamente de Derecho del Trabajo
EL CODIGO DEL TRABAJO
Hemos ido caminando por los conceptos fundamentales del Derecho con el objeto de ubicar dentro de todo el conjunto del Derecho, las normas que nos interesan que son las que se refieren al Derecho del Trabajo. Examinemos someramente el texto fundamental de nuestro tema, el trabajo, y ese texto es el CODIGO DEL TRABAJO.Código es una ley que contiene en forma orgánica y sistemática lo fundamental de una materia determinada.Los Códigos normalmente tienen un título preliminar, varios libros y un título final.Nuestro Código tiene un Título Preliminar, cinco libros y un título final.
El Título Preliminar tiende en lo fundamental a ser un reflejo de la Constitución
El Libro Primero, trata del Contrato de Trabajo
El Libro Segundo, de la protección a los trabajadores.
El Libro Tercero, de las Organizaciones Sindicales
El Libro Cuarto, de la Negociación Colectiva
El Libro Quinto, de la Jurisdicción Laboral
El Título Final, de las sanciones y de la Prescripción.
Nosotros, al conversar de las Ramas del Derecho Público, vimos ya, al estudiar el Poder Judicial, el Libro Quinto y no nos cabe duda que el Libro Quinto es DERECHO PUBLICO, porque trata del PODER JUDICIAL y de la relación de ese Poder, con los Particulares.
EL TITULO PRELIMINAR contiene los artículos fundamentales, la base del Derecho laboral
El artículo 1 nos indica que se aplica a los trabajadores y empleadores del Sector Privado. Dijimos que además, por lo regular se aplica a los trabajadores de las Empresas del Estado, no así a los funcionarios públicos o trabajadores de los Servicios del Estado.Vimos que no se aplica ni al Poder Legislativo ni al Poder Judicial. En el Poder Judicial, además de los Jueces, hay otros funcionarios como los Notarios, Conservadores, Archiveros, Receptores. A estos funcionarios no se les aplica el Código del Trabajo, pero si a quienes trabajan para estos funcionarios especiales.
El artículo 2 nos señala que el Código protege al Trabajador (En esto refleja a la Constitución en su Art. 19 Nº 16) Incluso la Constitución señala que el pago no queda al mero arbitrio del empleador y ni siquiera de las partes, indica que debe ser JUSTA. El artículo 44 del Código del Trabajo recoge este precepto constitucional y señala que la remuneración de un trabajo normal no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual hoy $159.000.-La protección al trabajador desde la Constitución se preocupa también por los aspectos previsionales (Art. 19 Nº 18, Constitución, el Derecho a la Seguridad Social)
El artículo 3 tiene definiciones importantes y la especial de la empresa que es muy amplia y no permite exclusiones, incluso las iglesias caben dentro del concepto de Empresa para fines laborales.
El artículo 4 nos dice que todo juicio laboral comienza sin las trabas y problemas que se presentan en otras ramas del Derecho, ya que se presume que el que está al frente de la empresa es su representante.
También nos dice que cualquiera sea las modificaciones que tenga la empresa, los derechos de los trabajadores permanecen.
El artículo 5 nos dice que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, principio que es totalmente distinto al que contempla el Código Civil. También nos dice que las facultades del empleador no pueden afectar la intimidad, la vida privada o la honra de los trabajadores.
El artículo 6º nos dice que el contrato de trabajo puede ser individual (entre un empleador y un trabajador) o colectivo (entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o grupos de trabajadores )La Constitución de la República sólo garantiza a los trabajadores la negociación dentro de la Empresa. (Art. 19 Nº 16 Constitución)Este título preliminar del Código del Trabajo nos demuestra que la Ley protege a una de las partes, el trabajador.Entonces la LEY protege al trabajador y además, se permite al trabajador que todos ellos se unan, si quieren, ( Art. 19 Nº 19 de la Constitución, garantiza el derecho a sindicarse) para que puedan negociar con el empleador.


El DERECHO LABORAL TEMA EL DERECHO Y EL TRABAJO
TODO NUESTRO SISTEMA JURIDICO VIENE DE ROMA.
DERECHO PUBLICO: LO MAS IMPORTANTE ES LA LEYDERECHO PRIVADO: LO MAS IMPORTANTE ES EL CONTRATO ENTRE IGUALES.DERECHO DEL TRABAJO SE REFIERE A RELACIONES ENTRE PARTICULARES PERO LA LEY ALCANZA UNA IMPORTANCIA PRIMORDIAL DEFENDIENDO A UNA PARTE, EL TRABAJADOR. SI QUEREMOS ENTENDER AL DERECHO LABORAL COMO DERECHO PRIVADO, COMO VAMOS A CONCILIAR EL CARÁCTER DE IGUALDAD DE LAS PARTES CON ESTA DEFENSA DE UNA SOLA DE LAS PARTTES.Paradoja: EL DERECHO EXISTE DESDE SIEMPRE (H>S>D) EL TRABAJO EXISTE DESDE SIEMPRE (GN.3,19) PERO EL DERECHO DEL TRABAJO ES UNA DE LAS RAMAS MAS NUEVAS DEL DERECHO.
VISION ESQUEMATICA DEL TRABAJO EN LA HISTORIA.
I TRABAJO PRIMITIVO LIBRE (caza y pesca)
II ESCLAVITUD El Hombre se hace sedentario lo que trae el concepto de mi tierra, riquezas, conquistas, guerras. ESCLAVITUD es sistema universal de trabajo de todas las grandes civilizaciones antiguas. ASIRIA, BABILONIA, CALDEA, EGIPTO, PERSIA, GRECIA, ROMA.
III El CRISTIANISMO Y el Triunfo de los bárbaros, que no la practicaban, pone fin a la esclavitud como sistema universal de trabajo, pero no olvidemos que la esclavitud continúa y tuvo que haber una guerra civil en E.E.U.U. para poner término a ella. (Chile, libertad de vientre el 15 de Octubre de 1811 y la abolición de la esclavitud en la Constitución de 1823)
EN LA EDAD MEDIA SE INSTALA EL SISTEMA FEUDAL, que difiere poco de la esclavitud, “los siervos de la gleba”, practicamente pertenecían al señor Feudal. Como paliativo, surgen en la Edad Media, LOS GREMIOS, cuyos componentes (aprendices, compañeros y Maestro) quedan al margen de las prerrogativas del señor Feudal
IV.-La Revolución Francesa proclama la absoluta libertad, igualdad y fraternidad y desaparecen los gremios que gozaban de privilegios y monopolios, lo que hace que los trabajadores queden indefensos ante la Revolución Industrial: Jornadas de trabajo de 16 horas diarias, niños trabajando desde los 7 años.
En Francia la ley Le Chapellier en 1791 prohibe la asociación y la huelga. Así, hasta fines del siglo XIX no hay Derecho del Trabajo, y en Chile surge recién en el siglo XX.
NUESTRO CASO: Curiosamente, en Chile, durante la Colonia, existieron leyes sobre el trabajo de indígenas, bastante modernas, que dictaba la Corona, pero que en Chile, al igual que en la mayoría de las Colonias, no se cumplían: (La acato pero no la cumplo) y según los autores, la situación de los indígenas capturados en muy poco difería de la esclavitud.
Luego con la Independencia, Chile como queda dicho, fue uno de los primeros países en abolir la esclavitud en el Mundo. (Claro que había muy pocos esclavos)Durante el siglo XIX no hay normas referidas al trabajo, salvo las del Código Civil que habla de amo y criado y en caso de diferencias entre ellos se le cree naturalmente al amo.
A mediados del siglo XIX Santiago Arcos y Francisco Bilbao, propugnan habitaciones dignas y enseñarles a leer a los trabajadores, participan de alguna manera en una revolución donde hubo barricadas, al igual que en Francia, donde habían estudiado y son expulsados del País.
Sólo el 20 de Agosto de 1907 puede apreciarse la primera ley del trabajo en Chile. Ley del descanso dominical.
En 1915 hay otra, la ley sobre sillas. 25-Noviembre.
En 1920, es elegido Presidente Arturo Alessandri Palma, quien envía al Congreso un proyecto de Código del Trabajo redactado por el abogado MOISES POBLETE TRONCOSO
El 8 de Septiembre de 1924, se produce el ruido de sables, y son promulgadas varias leyes que son capítulos de ese proyecto, como ser Ley 4053 sobre contrato de trabajo; 4054 sobre seguro obligatorio de enfermedad e invalidez; 4055 sobre accidentes del trabajo; 4056, sobre Tribunales de conciliación y Arbitraje; 4057 sobre organización sindical.
CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, DFL 178 DE 28-5-1931 promulga el primer Código del Trabajo, basado enteramente en la obra de Moisés Poblete Troncoso.Tenemos ahora los elementos para decidir si el Derecho del Trabajo es Derecho Público o Derecho Privado.Hemos llegado al final de esta maratónica visión del Derecho para ubicar nuestro ramo.En el camino sabemos que hay una parte del Derecho del Trabajo, una parte de nuestro Código, Todo el Libro V, que es Derecho Público, pues trata de cómo se procede ante los Tribunales, y el DERECHO PROCESAL del Trabajo, es DERECHO PUBLICO, pero nuestra pregunta es por el resto de las normas, o más bien dicho, de los otros cuatro libros del Código.
¿Son Derecho Público también o son Derecho Privado?
Sabemos que lo más importante es en Derecho Público, el Poder y la Ley , y en el Derecho Privado, el contrato y la igualdad entre las partes, si queremos ver a nuestro Derecho como Derecho Privado, ¿Cómo conciliamos ello con la igualdad entre las partes, consustancial al Derecho Privado, si hemos advertido ya que la Ley protege a una de las partes, el Trabajador?¿O será que como el Derecho del Trabajo nació después de la estructura ROMANA del Derecho, no podemos encasillarlo bien y se trata de un Derecho Mixto?El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.Pensemos pues, reflexionemos, saquemos conclusiones

viernes, 26 de septiembre de 2008

EL DERECHO PRIVADO, SUS RAMAS

BREVE RECAPITULACION DE CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO
H>S>D° NATURAL Y POSITIVO DERECHO PUBLICO Y PRIVADO.
RAMAS DEL DERECHO PUBLICO
CONSTITUCIONAL- ADMINISTRATIVO- PROCESAL-PENAL
RAMAS DEL DERECHO PRIVADO.
Así como en el Derecho Público no cabe duda que la rama más importante es el Derecho Constitucional, en Derecho Privado la rama más importante es el Derecho Civil
DERECHO CIVIL: El hombre nace, procrea y muere, como el resto de los seres vivos y el Derecho Civil, cuyo texto fundamental es el Código Civil, obra de don Andrés Bello de mediados del siglo XIX, estudia precisamente quienes son personas, el matrimonio, la filiación (hijos y sus derechos), las normas sobre sucesión por causa de muerte (herencia). Por supuesto estudia como se relacionan las personas entre sí, esto es, estudia los CONTRATOS, y también aquello que es objeto de contratos, esto es, los BIENES.El Derecho Civil, es conocido también como Derecho COMUN, pues si en alguna otra rama del Derecho Privado, la ley no dice algo, entonces se aplica el Derecho Civil. El texto fundamental del Derecho Çivil es el Código Civil
DERECHO COMERCIAL: Se refiere al comerciante, y a los actos de comercio. El texto fundamental del Derecho Comercial es el Código de Comercio
Hay otras ramas del Derecho Privado, como por ejemplo, Derecho Industrial, Derecho Agrícola, Derecho de Minería.
Esta división de Derecho Público y Derecho Romano nos viene desde ROMA. La estructura así concebida es muy rígida y se ve remecida para poder ubicar dentro de este esquema al Derecho del Trabajo, que nace mucho después de estar concebida esta estructura o andamiaje jurídico romano.
Por cierto que el Derecho del Trabajo se refiere a relaciones entre particulares, pero una de las partes, el trabajador es protegido por la ley. El Derecho Privado exige como lo primordial LA IGUALDAD entre las partes.Pero de otro lado, como ubicar al Derecho Laboral dentro del Derecho Público, cuando este se refiere al Poder.. Sin embargo vemos que LA LEY que es lo más importante en el Derecho Público, es aquí también muy importante, al punto de haber múltiples normas de protección (remuneración, maternidad, indemnizaciones, etc)
PARADOJA: El Derecho existe desde siempre H>S>DEL TRABAJO existe desde siempre (GN, 3, 19)Pero el Derecho del Trabajo aparece a fines del siglo XIX y en Chile en el siglo XX, como veremos. El Derecho del Trabajo es la rama más nueva del Derecho, con excepción del Derecho Espacial y tal vez, de las normas que regularán el ciberespacio.

conociendo nuestro código

Hemos solicitado lean Uds los seis primeros artículos del Código del Trabajo
EL TITULO PRELIMINAR del Código del Trabajo contiene los artículos fundamentales, la base del Derecho laboral
EL ARTICULO PRIMERO
El artículo 1 nos indica que se aplica a los trabajadores y empleadores del Sector Privado. Dijimos que además, por lo regular se aplica a los trabajadores de las Empresas del Estado, no así a los funcionarios públicos o trabajadores de los Servicios del Estado. A los trabajadores del poder Ejecutivo se les aplica por regla general el Estatuto Administrativo y una característica de los funcionarios públicos que sirven a este poder ejecutivo es el que normalmente tienen DERECHO A LA FUNCION, esto es, no pueden por regla general ser despedidos, salvo que se porten mal y ello se demuestre mediante un sumario administrativo. Esa regla general tiene pocas excepciones pero curiosamente se refiere a los funcionarios más imporantes, pues los Ministros y los subsecretarios y los Jefes de Servicio NO TIENEN EL DERECHO A LA FUNCION porque son de la confianza exclusiva del Presidente de la República.
Vimos en nuestra conversación pasada que el Código del Trabajo no se aplica ni al Poder Legislativo ni al Poder Judicial. En el Poder Judicial, se rigen por el Código Orgánico de Tribunales y además de los Jueces, hay otros funcionarios como los Notarios, Conservadores, Archiveros, Receptores. A estos funcionarios no se les aplica el Código del Trabajo, pero si a quienes trabajan para estos funcionarios especiales.
El artículo 2 nos señala que el Código protege al Trabajador (En esto refleja a la Constitución en su Art. 19 Nº 16) Incluso la Constitución señala que el pago no queda al mero arbitrio del empleador y ni siquiera de las partes, indica que debe ser JUSTA. El artículo 44 del Código del Trabajo recoge este precepto constitucional y señala que la remuneración de un trabajo normal no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual hoy $159.000.-La protección al trabajador desde la Constitución se preocupa también por los aspectos previsionales (Art. 19 Nº 18, Constitución, el Derecho a la Seguridad Social)
El artículo 3 tiene definiciones importantes y la especial de la empresa que es muy amplia y no permite exclusiones, incluso las iglesias caben dentro del concepto de Empresa para fines laborales.
El artículo 4 nos dice que todo juicio laboral comienza sin las trabas y problemas que se presentan en otras ramas del Derecho, ya que se presume que el que está al frente de la empresa es su representante.También nos dice que cualquiera sea las modificaciones que tenga la empresa, los derechos de los trabajadores permanecen.
El artículo 5 nos dice que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, principio que es totalmente distinto al que contempla el Código Civil. También nos dice que las facultades del empleador no pueden afectar la intimidad, la vida privada o la honra de los trabajadores.
El artículo 6º nos dice que el contrato de trabajo puede ser individual (entre un empleador y un trabajador) o colectivo (entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o grupos de trabajadores )La Constitución de la República sólo garantiza a los trabajadores la negociación dentro de la Empresa. (Art. 19 Nº 16 Constitución)Este título preliminar del Código del Trabajo nos demuestra que la Ley protege a una de las partes, el trabajador.Entonces la LEY protege al trabajador y además, se permite al trabajador que todos ellos se unan, si quieren, ( Art. 19 Nº 19 de la Constitución, garantiza el derecho a sindicarse) para que puedan negociar con el empleador.

lunes, 22 de septiembre de 2008

Quinta conversación.

Hoy sólo trataremos de conceptualizar lo más importante de lo que llevamos dicho.
Hombre-Sociedad-Derecho Fines del Derecho (orden, paz, seguridad, justicia)
Jerarquía de las normas de Derecho (Constitución-Ley DFL DL- Decretos Supremos-Decretos-Resoluciones)
DERECHO PUBLICO. EL PODER PRINCIPIO DE LEGALIDAD
DIVISION DE LOS PODERES DEL ESTADO (Locke-Montesquieu-Rousseau)
PODER EJECUTIVO-EXCMO PDTE-DECRETOS SUPREMOS
PODER LEGISLATIVO
PODER JUDICIAL EXCMA CORTE ILTMA CORTE JUZGADOS
Los distintos Tribunales JUZGADOS ORDINARIOS- JUECES DE GARANTIA-TRIBUNALES ORALES-TRIBUNALES DE FAMILIA-JUZGADOS MILITARES Y FISCALIAS.
POR SUPUESTO LOS JUZGADOS DEL TRABAJO Y EL PROCEDIMIENTO.
RAMAS DEL DERECHO PUBLICO
I.- DERECHO CONSTITUCIONAL Desde nuestro punto de vista. Protección al Trabajador
Derecho a Sindicarse, a negociar colectivamente, a huelga
II.- DERECHO ADMINISTRATIVO Desde nuestro punto de vista. Los trabajadores del Sector Público tienen otro texto que el que nosotros estudiamos. No se rigen por el Código del Trabajo sino por el Estatuto Administrativo Excepción Las Empresas del Estado. Recordamos la Estructura del Poder Ejecutivo Piramidal EXC. PRESIDENTE-MINISTROS-SUBSECRETARIOS-SERVICIOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS- EMPRESAS DEL ESTADO.
Además entre los ministerios está el MINISTERIO DEL TRABAJO-DIRECCION DEL TRABAJO- INSPECCIONES DEL TRABAJO
III.- DERECHO PROCESAL Desde nuestro punto de vista. Los funcionarios judiciales se rigen por el Código Orgánico de Tribunales. EL PROCEDIMIENTO laboral. ORDINARIO y MONITORIO
IV.- DERECHO PENAL. Vimos la sanciones siendo importante para nosotros que normalmente quien sea condenado por delito o crimen que merezca pena aflictiva (de tres años y un día y más graves) normalmente no puede ser Director Sindical
UN PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL DERECHO PENAL tomado por el DERECHO LABORAL
in dubio pro reo- in dubio pro operario

domingo, 14 de septiembre de 2008

Cuarto encuentro


DERECHO. Cuarta conversación PARTE GENERAL H>S>D> Derecho Natural y Derecho PositivoDERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADODERECHO PUBLICO: principio de legalidad El poder sólo puede hacer lo que la ley dice y nada más. Lo principal en D° Público es LA LEYLa División de los Poderes. Visión del Ejecutivo haciendo hincapié en que hay un Ministerio del Trabajo, con su correspondiente Dirección del Trabajo y con las Inspecciones del Trabajo. El trabajador con problemas puede ir allí , pero en caso de desacuerdo NO decide el Inspector del Trabajo. Si hay acuerdo este tiene MERITO EJECUTIVO.
El poder Judicial, lo hemos examinado someramente, sabemos como está compuesto y existen Juzgados del Trabajo
El juicio del Trabajo.
I.- En materia laboral existe un Juicio Ordinario Laboral Los procedimientos del trabajo son desde el 1 de marzo de 2008, orales, públicos y concentrados. Priman en ellos los principios de inmediación, es decir, ante el Juez, el impulso procesal será de oficio, es decir el Juez puede arbitrar las medidas para su pronto término, es decir, pricipio de la celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Las partes pueden concurrir por intermedio de mandatario, sin perjuicio de apoderados y abogados. Las audiencias se celebran en su integridad ante el Juez (o el Secretario Abogado del Tribunal) Las partes deben comparecer con patrocinio de abogado (derecho a defensa letrada gratuita por parte de las Corporaciones de Asistencia Judicial o por abogados de Turno) Salvo la primera notificación, las demás pueden hacerse incluso por correo electrónico. El procedimiento se desarrolla en DOS AUDIENCIAS, una PREPARATORIA, , fijándose la primera dentro de los treinta y cinco días de presentada la demanda, debiéndose notificar al demandado por lo menos quince días antes de la audiencia preparatoria. El demandado debe contestar la demanda cinco días antes de la audiencia preparatoria por escrito. En la AUDIENCIA PREPARATORIA, el demandante RATIFICA LA DEMANDA y el demandado ratifica su contestación y debe aceptar o negar expresamente los hechos. El Juez llama a CONCILIACION y puede proponer las bases de ella. Si no hay acuerdo, el JUEZ RECIBE A DE INMEDIATO LA CAUSA A PRUEBA FIJANDO LOS HECHOS QUE DEBERAN SER PROBADOS.
SE fija a continuación la fecha de la AUDIENCIA DE JUICIO, dentro de 30 días,
En esta audiencia de juicio se rendirá la prueba principalmente confesional y testigos
EL JUEZ PUEDE FALLAR DE INMEDIATO o dentro de 15 días citando a las partes para el día y hora preciso en que les dará a concoer el fallo.
DENTRO DE diez puede recurrirse de NULIDAD y el recurso lo conoce la ILTMA. CORTE DE APELACIONES.
Por último puede recurrirse ante la EXCMA. CORTE SUPREMA, excepcionalmente en RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA
II.- Cuando se trata de un despido en que lo disputado es de hasta DIEZ ingresos mínimos, el procedimiento es distinto, se denomina MONITORIO se presenta un reclamo ante la INSPECCION DEL TRABAJO, las partes concurren a un comparendo de conciliación acompañando todos sus instrumentos probatorios, el Inspector del Trabajo procura que las partes lleguen a un acuerdo y si se llega a acuerdo, ese acuerdo tiene mérito ejecutivo. Si no se llega a acuerdo, EL tRABAJADOR demanda ante el Juez, el que decide de inmediato acoger o rechazar las pretenciones y se les notifica por carta certificada a las partes, las que podrán reclamar dentro de diez días, en cuyo caso cita a una audiencia UNICA de conciliación y prueba dentro de 15 días (En este caso no se puede llegar hasta la Suprema)
En todos los casos, Una vez ejecutoriada la sentencia. Si no se paga, se le embargan bienes al demandado y se rematan y con ello se paga al trabajador. Embargo-fuerza pública-Martillero-retiro- Remate y Pago.
Vimos así el Derecho Público en lo fundamental, en lo que es y el principio de legalidad y la División de los PoderesSi vemos ahora el DERECHO PRIVADO observamos que aquí lo más importante es el acuerdo de las partes, porque aquí los particulares pueden hacer lo que quieran, salvo lo prohibido. Todo lo que hacemos, sin darnos cuenta es contrato. Al subirnos a un colectivo, contrato de transporte, al adquirir el pan de cada día, compraventa, el contrato de matrimonio, etc.En Derecho Privado, el contrato es una LEY para las partes contratantes (1545 Código Civil)TANTO EN DERECHO PUBLICO COMO EL DERECHO PRIVADO SON MUY EXTENSOS, y podemos advertir diversas ramas.DERECHO PUBLICO (RAMAS):I.- DERECHO CONSTITUCIONAL. Ley Fundamental de la República. Están las bases de toda la institucionalidad y por supuesto las bases también del Derecho Laboral. Artículo 19 entre los derechos fundamentales aparece con el N° 16 la libertad de trabajo y su protección. Toda Persona tiene Derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo y .con una justa retribución.Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida; la ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario.Se prohibe cualquier discriminación, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. La negociación colectiva con pequeñas excepciones y el Derecho a Huelga, salvo para los funcionarios del Estado y de las Municipalidades y Entidades de Servicios de primerísima necesidad (Agua Potable, Electricidad)La Constitución garantiza en el Artículo 19 N°17 la igualdad para ser admitido en empleos Públicos.La Constitución garantiza el Derecho a la Seguridad Social en el artículo 19 N° 18.La Constitución garantiza el Derecho a sindicarse, la afiliación voluntaria a los sindicatosII.- EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Referido a la labor del Ejecutivo cuyo Jefe es Su Excelencia el Presidente de la República. El texto fundamental del Derecho Administrativo, desde nuestro punto de vista, esto es desde el punto de vista del trabajo, es obviamente el Estatuto Administrativo (Ley 18.834)III.- EL DERECHO PROCESAL. Referido a la Organización, atribuciones y forma de proceder del Poder Judicial. Nos interesa porque hemos visto que los conflictos entre trabajadores y empleadores deben ser dirimidos por los Tribunales de Justicia. Entonces si estamos conversando para ubicar al Derecho Laboral, desde ya podemos decir sin duda alguna que hay una parte del Derecho del Trabajo, aquella que se refiere a la actuación de las partes ante los Tribunales de Justicia que es Derecho Público, pues el Derecho Público es lo que atañe al poder y a la relación de los particulares con ese Poder.IV.- EL DERECHO PENAL., que se refiere al delito, el delincuente, la pena o sanción y la rehabilitación. Estructura de las penasPena de Muerte, pena de presidio perpetuo, presidio mayor en sus tres grados, Presidio menor en sus tres grados, prisión.Pena aflictiva. Art. 236 del C. del T. para ser Dirigente Sindical se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos; todos los estatutos, hasta hoy establecen como requisito el no haber sido condenado ni estar procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Inhabilidad que dura el tiempo requerido para prescribir la pena.Delitos muy graves prescriben en 15 años, los crímenes en 10 años, los simples delitos en 5 añosSimple delito 61 días a 5 añosCrímenes más de 5 años.Pena aflictiva, 3 años y un día y más.
ALGUNOS SEÑALAN EL DERECHO TRIBUTARIO como otra rama

ALUMNOS

ADRIAZOLA JARA MAURICIO
ALTAMIRANO PICHUN NINOSKA
ALVARADO LUCERO EVELYN
ALVARADO OLIVERA JOSE LUIS
ALVAREZ FUENTES KARINA
ANGULO HERNANDEZ JORGE
ARANCIBIA BELEN
CALFUEQUE S SUYAHAI
CARCAMO X VANEESA
CARDENAS CATALINA
CHACON S. KATHERINE
DIAZ PAREDES FELIPE
DIÑONES CURGUAN PATRICIO
EITLIN GALLARDO MAURICIO
FUENTES A. MARION
HENRIQUEZ DANIELA
HIGUERA ALONSO
HUALA A GONZALO
JARAMILLO CAROLINA
MARTINEZ ESCARLETTE
MOLINA GONZALEZ YOLANDA
MORENO CECILIA
MUÑOZ VARGAS PAULINA
NUÑEZ BENITES CARLA
PINCHULEF T MAKARENA
POBLETE A NICOLE
PORRAS PINUER FLOR
ROSAS W. ANDREA
RUIZ AGUILAR CONSTANZA
SALDIVIA AGUAYO CARLA
SILVA DIEGO
TRIVIÑO MUÑOZ ALEXIS
VARGAS MUÑOZ PATRICIA
VERA ALVARADO CARLOS
VERA RAIMANN ALEJANDRO
VERGARA REYES JOAQUIN
VERGARA B CAROLA
WINTER OJEDA ALEJANDRA
YAÑEZ LORETO

El Código del Trabajo

El Código del Trabajo pueden verlo en la página de la Dirección del Trabajo
Agradeceré que allí busquen el texto actualizado del Código del Trabajo
Allí pueden leer los primeros seis artículos que comentaremos

jueves, 11 de septiembre de 2008

tercer encuentro


Tercera conversacion sobre DERECHO
TERCERA CONVERSACION SOBRE DERECHO
LA UBICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO COMO PUBLICO O PRIVADO
Internados en el Derecho vamos en búsqueda del Derecho Laboral HOMBRE>SOCIEDAD>DERECHO – FINES DEL DERECHO- DERECHO HATURAL Y DERECHO POSITIVO. DERECHO POSITIVO Y SU DIVISION EN DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
DERECHO PUBLICO=PODER HAY QUE LIMITAR EL PODER Primero SE LIMITA CON EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD. LA ESTRICTA SUMISION DEL PODER A LA LEY Y SOLO PUEDE HACER LO QUE LA LEY DICE Y NADA, NADA MAS.
Segundo SE DIVIDE EL PODER JOHN LOCKE (1632-1704) ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL (1690) SOSTIENE UNA TEORIA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES, INHERENTES A LA PERSONA HUMANA, ANTERIORES Y SUPERIORES AL GRUPO SOCIAL.. ENTRE ESTOS DERECHOS MENCIONA EL DERECHO AL TRABAJO.
CARLOS DE MONTESQUIEU (1689-1755) EL ESPIRITU DE LAS LEYES (1748) SEÑALA QUE SOLO LA DIVISION DEL PODER PRODUCE UN REGIMEN DE LIBERTAD; EL PODER LIMITA AL PODER. “PARA QUE NO SE PUEDA ABUSAR DEL PODER, ES PRECISO QUE EL PODER DETENGA AL PODER”
JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712-1778) EL CONTRATO SOCIAL (1762) COMBATE EL PRINCIPIO DE QUE LOS REYES FUEREN LOS TITULARES DE LA SOBERANIA (L’ETAT C’EST MOI LUIS XIV ) LA SOBERANIA RESIDE EN LA NACION. “EL GOBIERNO ES LEGITIMO CUANDO SE BASA EN EL CONSENTIMIENTO Y LA VOLUNTAD DE LOS GOBERNADOS: EL PACTO SOCIAL” “EL PRIMERO QUE CERCO UN CAMPO Y DIJO: ESTO ES MIO, FUE EL PRIMER FACTOR DE LA INFELICIDAD HUMANA”.
LAS IDEAS DE ESTOS PENSADORES SE HICIERON UNIVERSALES ES NECESARIO DIVIDIR AL PODER EJECUTIVO – ADMINISTRA – PRESIDENTE DE LA REPUBLICA- DECRETOS LEGISLATIVO – HACE LA LEY – CONGRESO NACIONAL- LEY
JUDICIAL, DIRIME CONFLICTOS- EXCMA. CORTE SUPREMA SENTENCIA
TEXTO FUNDAMENTAL DEL EJECUTIVO: ESTATUTO ADMINISTRATIVO
DEL CONGRESO NACIONAL LEY 18.918
DEL PODER JUDICIAL: CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO: PRESIDENTE – INTENDENTE – GOBERNADOR – ALCALDE Consejo Consejo Concejales
PRESIDENTE – MINISTROS – SUBSECRETARIOS – JEFES DE SERVICIO (CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS) EMPRESAS DEL ESTADO.
ESTRUCTURA DEL PODER LEGISLATIVO BICAMERAL ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL. EXCMA. CORTE SUPREMA – CORTES DE APELACIONES – JUZGADOS ORDINARIOS JUZGADOS DE GARANTIA, JUZGADOS ORALES, JUZGADOS DE POLICIA LOCAL, JUZGADOS DE LA FAMILIA, JUZGADOS MILITARES. JUZGADOS DEL TRABAJO Antes de terminar este encuentro, recapitulemos la parte especial, esto es, la que se refiere a lo específico de este curso. EL CODIGO DEL TRABAJO. Nosotros conversamos la última vez sobre las normas, su estructura piramidal, y cuando mencionabamos las distintas normas (Constitución, Ley, D.L., D.F.L., Decretos Supremos, Decretos, Resoluciones) alguien mencionó el Código. Pues bien, Código es una ley, pero una ley que contiene en forma orgánica y sistematizada lo fundamental de una materia determinada. Así, el Código del Trabajo tiene lo más importante en cuanto a normas que rigen el trabajo en las empresas. El artículo primero del Codigo del Trabajo señala que el Código se aplica a los trabajadores del sector Privado, con lo que se hace la distinción con los funcionarios públicos que normalmente se rigen por el Estatuto Administrativo y sólo si hay algo no normado en dicho estatuto, se aplica el Codigo del Trabajo. Sin embargo, suele aplicarse todo el Código del Trabajo a las Empresas del Estado, porque normalmente dichas Empresas no contemplan en su ley orgánica sino muy pocas normas para los que trabajan en ellas. El artículo segundo es el reflejo de las normas que sobre el Trabajo contiene la ley más importante de la República: La Constitución. La Constitución asegura a todas las personas en su artículo 19 N° 16, la libertad de trabajo y su protección, asegura una justa retribución (por eso el Código en su artículo 44 señala como mínima justa retribución el ingreso mínimo hoy de $159.000.-) La Constitución prohibe las discriminaciones y el Código las detalla como motivos no permitidos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social La Constitución en su art. 19 N°19 les permite a los trabajadores que quieran sindicarse, esto es unirse y tener esa unión personalidad jurídica en forma muy fácil. Los trabajadores pueden negociar colectivamente El artículo 19 N° 18 establece el derecho a la seguridad social. Lo más importante está en el artículo 2° del Código del Trabajo cuando reflejando a la Constitución señala que corresponde al Estado amparar al trabajador y velar por el cumplimiento de las normas laborales. ES DECIR EL DERECHO DEL TRABAJO EXISTE, TIENE SU RAZON DE SER EN LA PROTECCION DEL TRABAJADOR. EL DERECHO DEL TRABAJO POR REGLA GENERAL DEFIENDE A UNA DE LAS PARTES AL TRABAJADOR. MEDITEMOS EN ELLO Y PENSEMOS AL RESPECTO QUE EL DERECHO PRIVADO, UNA DE LAS GRANDES RAMAS DEL DERECHO CONTEMPLA COMO ESENCIAL LA IGUALDAD DE LAS PARTES ¿PODRA ENTONCES EL DERECHO DEL TRABAJO SER DERECHO PRIVADO?

domingo, 7 de septiembre de 2008

ESTUDIANTES EN PRIMER ENCUENTRO


ADRIAZOLA JARA MAURICIO
ALTAMIRANO PICHUN NINOSKA
ALVARADO LUCERO EVELYN
ALVARADO OLIVERA JOSE LUIS
ALVAREZ FUENTES KARINA
ANGULO HERNANDEZ JORGE
ARANCIBIA BELEN
CALFUEQUE S SUYAHAI
CARCAMO X VANEESA
CHACON S. KATHERINE
DIAZ PAREDES FELIPE
DIÑONES CURGUAN PATRICIO
EITLIN GALLARDO MAURICIO
FUENTES A. MARION
HUALA A GONZALO
MARTINEZ ESCARLETTE
MOLINA GONZALEZ YOLANDA
MUÑOZ VARGAS PAULINA
NUÑEZ BENITES CARLA
PINCHULEF T MAKARENA
POBLETE A NICOLE
PORRAS PINUER FLOR
ROSAS W. ANDREA
RUIZ AGUILAR CONSTANZA
SALDIVIA AGUAYO CARLA
TRIVIÑO MUÑOZ ALEXIS
VARGAS MUÑOZ PATRICIA
VERA ALVARADO CARLOS
VERA RAIMANN ALEJANDRO
VERGARA REYES JOAQUIN
VERGARA B CAROLA
WINTER OJEDA ALEJANDRA
YAÑEZ LORETO

nuestra segunda conversación



CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO.
EL DERECHO PUBLICO Y EL DERECHO PRIVADO
CONCEPTO DEL DERECHO FUE NUESTRA PRIMERA CONVERSACION. CONCEPCIONES DE GRANDES PENSADORES NOS DIERON UNA BUENA IDEA DE LO QUE ES EL DERECHO.AHORA INGRESAMOS AL ESTUDIO DEL DERECHO DESDE OTRO PUNTO DE VISTA.
HOMBRES DE DERECHO FUERON MOISES, SALOMON, JESUS, MAHATMA GANDHI, ARTURO PRAT, ALBERTO HURTADO, CARDENAL RAUL SILVA HENRIQUEZ, UN GRAN NUMERO DE PRESIDENTES DE CHILE.
PERO CONCRETAMENTE OTRO PUNTO DE VISTA PARA INGRESAR AL DERECHO ES QUE TODO LO QUE HACEMOS CADA DIA ESTA REGIDO POR EL DERECHO.
SI VAMOS A NUESTRO TRABAJO EN UN MEDIO DE LOCOMOCION, LO HACEMOS CELEBRANDO UN CONTRATO DE TRANSPORTE.
EL PAN DE CADA DÍA LO CONSEGUIMOS CON UN C0NTRATO DE COMPRAVENTA.
EL HOMBRE SE CASA Y CELEBRA UN CONTRATO DE MATRIMONIO, etc., etc.
EL DERECHO NATURAL LO HEMOS VISLUMBRADO Y NOS ADENTRAMOS EN EL DERECHO POSITIVO, PENSANDO CLARO ESTA EN CHILE, Y NOS ENCONTRAMOS CON LA GRAN DIVISION DEL DERECHO POSITIVO, EN PUBLICO Y PRIVADO.
UNA FORMA CLARA Y FACIL DE RECORDAR ESTOS CONCEPTOS ES LA SIGUIENTE: DERECHO PUBLICO ES EL REFERIDO AL PODER.
DERECHO PRIVADO ES EL REFERIDO A LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.
EL DERECHO PUBLICO.
ALGUIEN TIENE QUE MANDAR EN TODA SOCIEDAD Y ENTONCES HAY UN DERECHO PUBLICO:QUIEN EJERCE EL PODER PUEDE DISPONER INCLUSO DE NUESTRAS VIDAS, POR ELLO LAS PRINCIPALES NORMAS DEL DERECHO PUBLICO SON AQUELLAS QUE LIMITAN AL PODER Y ELLO SE HACE DE DOS MANERAS.
PRIMERO EL PODER DEBE RESPETAR ABSOLUTAMENTE LA LEY Y SOLO PUEDE HACER LO QUE LA LEY DICE Y NADA MAS: PRINCIPIO DE LEGALIDAD.ESTE PRINCIPIO LO RECOGE NUESTRA CARTA FUNDAMENTAL EN SU ARTICULO 7 INCISO 2° "NINGUNA MAGISTRATURA, NINGUNA PERSONA NI GRUPO DE PERSONAS PUEDEN ATRIBUIRSE, NI AUN A PRETEXTO DE CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, OTRA AUTORIDAD O DERECHOS QUE LOS QUE EXPRESAMENTE SE LES HAYAN CONFERIDO EN VIRTUD DE LA CONSTITUCION O LAS LEYES”Y LUEGO ESTE ARTICULO dice: “TODO ACTO EN CONTRAVENCION A ESTE ARTICULO ES NULO Y ORIGINARA LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES QUE LA LEY SEÑALE.”
EL DERECHO EN CUANTO A NORMAS: LA JERARQUIA
CONSTITUCION (2/3 O 3/5 PARL. EJERC. PARA SU MODIFICACION )LEYES INTERPRETATIVAS DE LA CONSTITUCION (3/5 PARL. EJERC.)LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES (4/7 PARL. EJERC )LEYES DE QUORUM CALIFICADO (MAYORIA. PARL. EJERCICIO )
LEYES DECRETOS LEYES, DECRETOS CON FUERZA DE LEY
REGLAMENTOS-
DECRETOS SUPREMOS
DECRETOS
RESOLUCIONES
DOS PRINCIPIOS SENCILLOS DEL DERECHO, EN RELACION CON LA RELACION DE LAS DIVERSAS CLASES DE NORMAS ENTRE SI.
LAS COSAS SE DESHACEN DE LA MISMA MANERA QUE SE HACEN
EL QUE PUEDE LO MAS, PUEDE LO MENOS.

miércoles, 3 de septiembre de 2008

Programa y primer encuentro


EL DERECHO DEL TRABAJO.
DESCRIPCIÓN ASIGNATURA: Nociones preliminares sobre el Derecho, las ramas del Derecho y la ubicación del Derecho Laboral; contrato de trabajo; las partes en el contrato de trabajo, Distintas clases de empleadores, Sociedades, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; jornada de trabajo, terminación del contrato de trabajo; derechos de los trabajadores; Contrato Colectivo, Organización Sindical, Negociación Colectiva; Justicia Laboral; nociones de Seguridad Social. Comparación entre trabajadores del sector privado y funcionarios públicos.Período Académico un semestreHorario fijado por la Escuela
Profesor Responsable ARTURO RUIZ SYMMES, abogado.
2.- OBJETIVO DEL CURSO.2.1 Objetivos Generales:2.1.1. Proporcionar a los alumnos los fundamentos teóricos y de métodos para la comprensión de los textos legales atinentes.2.1.2. Capacitar a los alumnos para que conozcan la forma en que deben ser analizados y ponderados los conflictos empleador-trabajador. Deberán distinguir la procedencia de lo que se solicita y los montos reales comprometidos en un conflicto laboral. Entender los principios de autonomía de la voluntad, dirigismo contractual, irrenunciabilidad de derechos, primacía de la realidad y principio “in dubio pro operario”2.1.3 Proporcionar al futuro profesional los elementos que le permitan actuar con seguridad y decidir correctamente sobre el personal a su cargo. Debe distinguir entre relaciones individuales de trabajo y contrato colectivo de trabajo2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:2.2.1 Debe el alumno conocer perfectamente los aspectos esenciales del Código del Trabajo y de los textos legales a los que éste se remite o con los que se relaciona.2.2.2. El alumno debe analizar y ponderar en sus aspectos esenciales las situaciones jurídicas que se produzcan en lo laboral.2.2.3. El alumno debe conocer las características más importantes que presenta el trabajo en Chile desde el punto de vista jurídico.2.2.4 El alumno debe conocer con precisión el ámbito de competencia y facultades de la Inspección del Trabajo y de la Justicia Laboral.
3. METODOLOGIA DE TRABAJO.Método expositivo, de participación, de discusión de casos prácticos y el conocimiento efectivo de los Tribunales de Justicia, el procedimiento ante ellos y alegatos.
Visita a la Inspección del Trabajo. Visita a los Tribunales. Visita a la Corte.
4.CONTENIDOS DEL CURSO.4.1 Nociones preliminares de Derecho del Trabajo. El Hombre, la Sociedad y el Derecho. El Derecho Natural y el Derecho Positivo. La Moral y el Derecho. El Derecho Público y el Derecho Privado, sus ramas. Ubicación del Derecho del Trabajo dentro de la estructura jurídica. El Trabajo y la Historia. La Historia y los fenómenos sociales. La cuestión social, Las Doctrinas Sociales. El trabajo en Chile. El Derecho del Trabajo y sus características.4.2 El contrato de trabajo. Requisitos Generales de todo contrato. La Capacidad para contratar. El consentimiento. Los vicios del Consentimiento. El contrato de trabajo, concepto, naturaleza y características. Contrato individual y colectivo. Clases de Contrato de trabajo y vigencia del mismo. El término del contrato de trabajo. Procedencia de indemnizaciones.4.3 La protección de los trabajadores, la mujer embarazada, el dirigente sindical, el menor, la mujer.4.4 El Sindicato, nacimiento, finalidad, dirigentes, funciones, Asamblea, patrimonio, disolución.4.5 El conflicto colectivo del trabajo. Contrato Colectivo, mediación, arbitraje, huelga, término del conflicto. El Convenio Colectivo.4.6 El juicio Laboral, sus características y elementos propios.4.7 El trabajador regido por el Código del Trabajo y su comparación con el funcionario público.4.8 La seguridad Social. Elementos esenciales.
5.- REQUISITOS DE ASISTENCIA.MÍNIMO DE 70% para tener Derecho a Examen.
6.- EVALUACION. 2 pruebas escritas de igual valor. Una prueba recuperativa libre que reemplaza a la de menor valor.Se interrogará clase a clase. Todas las notas de interrogaciones, en su conjunto tendrán un valor de 33% y en tal evento cada prueba tendrá un valor de un 33%.A) Primera prueba 31 de OctubreB) Segunda prueba 28 de Noviembre.C) Prueba Optativa 12 de DiciembreD) Examen 5 de Enero. Examen segunda convocatoria 16 Enero
7 BIBLIOGRAFIA.Código del Trabajo.-
Constitución Política de la República.-
Código Civil.-
Código del Trabajo Interpretado, Editorial Punto Lex 2008
Codigo del Trabajo permanentemente actualizado del Boletín Oficial de la Asociación de Profesionales de la Dirección del Trabajo
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Héctor Humeres Noguez. Editorial Jurídica de Chile Edición última.- (3 Tomos)
Manual de Derecho del Trabajo. William Thayer y Patricio Novoa (4 Tomos)
La Quiebra y los Derechos de los trabajadores. Carlos Pedreros Guenante. Editorial Jurídica Conosur Edición última.-
Nueva Legislación Laboral. Departamento de Proyectos Jurídicos. Arcángel Ediciones.
Derecho de Seguridad Social. Patricio Novoa Fuenzalida. Editorial Jurídica de Chile. Ultima Edición
El nuevo régimen laboral. Ramón Rivas Guzmán. Editorial Jurídica de Chile.
Nueva Legislación Laboral. Lamberto Cisternas y otros. Editorial Rerum
Nuevo Código del Trabajo. Contreras y otros. Editorial Publiley
Nueva legislación sobre salud y previsión social. Patricio Novoa Fuenzaliza. Editorial Jurídica de Chile.
Análisis del sistema de fondos de pensiones, Eduardo Miranda S. y Eduardo Rodríguez, Editorial Jurídica, última edición.
El despido laboral, Manuel Vivanco, Editorial Jurídica, última edición
Principios de Derecho Internacional del Trabajo, Manuel Montt B., Ed. Jurídica, 1998
Régimen Legal del Nuevo Sistema de Pensiones, Guillermo Arthur E., Ed. Jurídica.
La negociación colectiva, Oscar Gajardo Uribe, Ediciones Jurídicas, última edición.
Texto y Comentario del Código del Trabajo; William Thayer Arteaga, Ed. Jurídica, última edición.
La infracción Laboral y el Delito Provisional, Mario Garrido Méndez, Editorial Cono Sur,
Manual de Derecho del Trabajo, Irene Rojas Miño, Editorial Lexis Nexos; edición
Manual de Negociación, Mario Shilling Fuenzalida, Editorial Jurídica La Ley, 2
Régimen Jurídico del Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Gonzalo Fuentealba Galloso; Ediciones Jurídicas La Ley, e
El Despido en el Código del Trabajo, Daniel Nadal Serri, Editorial Lexis Nexis,
Reforma Procesal del Trabajo, Claudio Candia Guzmán, Editorial Metropolitana, última edición
El nuevo régimen de subcontratación, Alejandro Mejía Correa, Editorial Metropolitana
El trabajo a tiempo parcial, Eduardo Caamaño Rojo, editorial Lexis Nexis.
Derecho del Trabajo, Luis Lizama Portal, editorial Lexis Nexis.
El Procedimiento de Tutela de Derechos Laborales, Sergio Gamonal Contreras, Editorial Lexis Nexis
Daño moral en el contrato de trabajo, Sergio Gamonal Contreras, Editorial Lexis Nexis
REVISTAS:Revista Jurídica del Trabajo Revista Laboral Chilena Revista Internacional del Trabajo Boletín Oficial de la Dirección del Trabajo. Boletín Oficial de la Asociación de Profesionales de la Dirección del Trabajo. Consultor Práctico laboral y seguridad social Editorial Punto Lex
Atención a alumnos:Todos los viernes de 12 a 13,30 horas en Pérez Rosales 642, Of. 34
Consultas por e-mail cualquier hora arturo.ruiz@surnet.cl

Primer encuentro de Derecho Laboral
EL DERECHO.Conversaremos sobre algunas instituciones del Derecho Laboral o el Derecho del Trabajo,
NOCIONES GENERALES DE DERECHO. Si vamos a estudiar alguna rama del Derecho, lo primero que debemos hacer es ubicarla, dentro de la Estructura General del Derecho y ello nos obliga a algunas precisiones.
HOMBRE-SOCIEDAD-DERECHO.El Hombre no se concibe aislado. Robinson Crusoe es una concepción novelada por la pluma de Daniel Defoe de una tragedia, pues la realidad es que ello deriva de un castigo a un hombre, Alexander Selkirk, abandonado en una de las Islas del Archipiélago Juan Fernández.“El que puede bastarse a sí mismo y no necesita vivir en Sociedad, no participa de la naturaleza humana, es una bestia o es un Dios.” (Aristóteles, Política, Libro I, Capítulo II )No se trata sólo de una expresión feliz del filósofo: JESUS, BUDA, hicieron en sí, carne dicho concepto, pues ambos, antes de iniciar sus respectivos ministerios vivieron la soledad, y tampoco es algo etéreo al margen de la realidad, pues en años relativamente recientes tenemos a MAHATMA GANDHI, quien también se perdía en la inmensa India, antes de liberarla con su no violencia, del imperio más poderoso de su época.Todo esto para convenir que la existencia del Hombre, determina la necesaria existencia de la Sociedad
EL HOMBRE DEBE VIVIR EN SOCIEDAD.
ROUSSEAU: “El Hombre es bueno, la Sociedad le corrompe”
THOMAS HOBBES: “El Hombre es el Lobo del Hombre”
CARNELUTTI: “El Hombre teme más al Hombre, de lo que teme a Dios”En consecuencia, sea bueno o malo el Hombre, en todo caso debe existir el Derecho, esto es, normas que le rijan.
FINES DEL DERECHO:
ORDEN: Cada uno ocupe el lugar que le corresponde y realice las funciones que le son propias.PAZ: estado de pública armonía y tranquilidadSEGURIDAD: garantía de que toda persona y sus bienes no serán objeto de violencia o despojo y que si ello ocurre, habrá castigo para el que lo haga.JUSTICIA: (CONFUCIO y ULPIANO) Dar a cada uno lo suyoTODOS ESTOS FINES APUNTAN AL BIEN COMUN, fin propio de todas las disciplinas sociales.
El Derecho es un sistema de normas destinado a regir la convivencia colectiva en orden al bien común.Este es un concepto del Derecho comúnmente aceptado, pero nosotros estudiaremos principalmente, Derecho del Trabajo, y, en consecuencia, dentro del amplio ámbito del Derecho, debemos ubicar nuestra disciplina.
DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO.La primera elucubración, el primer matiz de precisión cuando se ingresa al mundo del Derecho es distinguir entre DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO-
DERECHO NATURAL: Los preceptos de la moral referidos al bien común. Todo hombre normal distingue perfectamente el bien del mal, y por naturaleza conoce un conjunto de preceptos jurídicos universales e inmutables. Todo Hombre tiene impreso en su corazón las normas fundamentales.
DERECHO POSITIVO: El que rige en un momento determinado en una sociedad específica ¿El DERECHO NATURAL COINCIDE CON EL DERECHO POSITIVO?
LA PENA DE MUERTE EL ABORTO LA EUTANASIA LA EUGENESIA HOY ANTE EL AVANCE INCREIBLE DE LA CIENCIA MEDICA. EN OTRO PLANO, EL DIVORCIO.
LAS NORMAS DE DERECHO Y LAS DEMAS NORMAS, DE TRATO SOCIAL, LAS NORMAS MORALES. EL “EXTREMISMO” EN EL DERECHO: JUAN AMADEO FICHTE (1762-1814) propone no sólo que el Derecho y la Moral no coinciden (que tiene que ver la moral con que los carruajes tomen su izquierda o su derecha) sino que se contraponen ( Mi moral cristiana me dice que si me pegan en una mejilla, ponga la otra, el Derecho en cambio, me dice que al que me pega lo meta preso)Naturalmente esto es una excepción, lo CORRECTO SEGÚN LOS AUTORES ES QUE LA MORAL Y EL DERECHO DEBEN COINCIDIR SIEMPRE.Lo que ocurre es que el Hombre por su imperfección, no aprehende con exactitud la Norma Moral, y si la norma fuere perfecta, es aplicada por los Hombres, que son imperfectos.LAS NORMAS JURIDICAS En la Sociedad hay múltiples normas, como distinguir las que nos interesan, la jurídicas de las demás, esto es de las simplemente morales, o de las de trato social o de las religiosas, u otras.ALGO PROPIO DE LA NORMA JURIDICA:LA COACCION: Fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y eficaces sus preceptos.LA COERCION: Se refiere al Castigo para el incumplidor.El buen ciudadano debe obedecer incluso las leyes malas, para no estimular al mal ciudadano a violar las buenas (SOCRATES, que fiel a su pensamiento, se inmola. Es precursor de los mártires del pensamiento. Pudiendo evitar la muerte con el destierro, prefiere beber la cicuta)THOMAS HOBBES: “homo homini lupus”
“Ubi societas ibi Ius”
JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712-1778)

lunes, 1 de septiembre de 2008

bienvenidos

Hoy iniciaremos juntos un recorrido por las normas del Derecho Laboral.
El Derecho que se aplica a los trabajadores y a los empleadores
Se trata de una materia importantísima e imprescindible, pues uno será necesariamente un trabajador, o, tendrá a su disposición trabajadores, y por ello en la vida, obligatoriamente habrá de aplicar estos conocimientos.
Hoy sólo nos conoceremos y señalaremos las características de este curso.
En la próxima reunión, entraremos en materia.
Atentamente
Arturo Ruiz Symmes